La incapacidad permanente total es uno de los grados de invalidez que puede reconocer el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a un ciudadano en España. Si bien, los trabajadores también pueden conseguir la incapacidad total a través de la vía judicial como última opción.
Una incapacidad permanente total puede derivar de contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional) o de contingencias comunes (accidente no laboral o enfermedad común). El hecho causante es determinante para la pensión de invalidez.
Paga extra de la incapacidad permanente total
El próximo mes de junio de 2024 la Seguridad Social abonará la paga extra de verano de las pensiones contributivas. En este sentido, los beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente total también recibirán la paga extraordinaria, aunque no todos ellos.
Tal y como hemos expuesto previamente, el hecho causante es un factor clave para las pensiones de incapacidad permanente. Así, las pensiones de incapacidad permanente total que derivan de accidente no laboral o enfermedad común se devengan en 14 pagas al año, con dos pagas extraordinarias.
Sin embargo, los beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, no tendrán paga extra de verano en 2024. Si la pensión deriva de contingencias profesionales, se devenga en 12 pagas al año.
Esto no quiere decir que dichos pensionistas perciban una cuantía total inferior en su pensión de incapacidad permanente total, sino que las pagas extraordinarias se encuentran prorrateadas en las doce mensualidades ordinarias del año.
Dicha normativa con respecto a la paga extra se aplica del mismo modo para las pensiones de incapacidad permanente absoluta y las pensiones de Gran Invalidez. Se trata de un aspecto clave que pueden desconocer muchos beneficiarios de pensiones de invalidez, especialmente, aquellos que han comenzado recientemente a cobrar la prestación.
Características de la incapacidad total
La incapacidad permanente total inhabilita al trabajador para el desarrollo de su profesión habitual. Sin embargo, es compatible con otras actividades laborales que no entren en conflicto con las limitaciones que dieron origen al reconocimiento de la invalidez.
En este sentido, la incapacidad permanente total permite un alto grado de compatibilidad con determinadas actividades laborales. Eso sí, la compatibilidad dependerá del estado de salud del trabajador.
Por todo ello, en circunstancias generales, el reconocimiento de una incapacidad permanente total implica la percepción de una pensión equivalente al 55% de la base reguladora del trabajador.
Sin embargo, cuando el trabajador tiene 55 años o más y se encuentra en paro, puede solicitar un aumento del 20% en la cuantía de su pensión de incapacidad permanente total. Es decir, pasaría a cobrar un 75% de la base reguladora en su pensión. Esta situación se conoce como incapacidad permanente total cualificada.
Sea como fuere, todos los pensionistas de incapacidad permanente total cuya pensión derive de contingencias comunes, tendrán paga extraordinaria de verano el próximo mes de junio de 2024.
Desde la Seguridad Social informan que «el importe será de la misma cuantía que una mensualidad ordinaria de nuestra pensión tanto en la paga correspondiente a junio como en la correspondiente a noviembre, siempre que hayamos tenido reconocido el derecho a la pensión en el semestre completo anterior a su cobro (periodo de devengo)».
Por ejemplo, si un beneficiario de una incapacidad permanente total cobra habitualmente 700 euros mensuales por su pensión, la paga extra de verano también tendrá una cuantía de 700 euros. En este caso, percibirá una paga doble de 1.400 euros.