¿Puede un menor de edad recibir una herencia? A buen seguro, serían muchas las personas que afirmarían incluso que un menor no puede figurar como heredero. Pero, ¿Qué dice la ley al respecto? El artículo 744 del Código Civil establece que pueden suceder por testamento o abintestato todas aquellas personas que no estén incapacitadas por la ley. La misma norma determina que son incapaces absolutos a suceder las criaturas abortivas, es decir, las que no nazcan con vida; y las asociaciones o corporaciones no permitidas por la ley.
En base a dicho artículo, los menores de edad sí puede recibir una herencia, pues son menores, pero en ningún caso, personas incapacitadas. Otra cosa es que a lo menores de 18 años, en España se les considere menores de edad y por tanto, la ley establezca la necesidad de que cuenten con un representante legal para una serie de trámites de vital importancia, como puede ser recibir una herencia. Pero esto no significa en ningún caso, que los menores no tengan derecho a heredar.
Herencia para un hijo menor de edad
Como ya hemos adelantado, los hijos menores de edad, al igual que los mayores, pueden recibir una herencia en todos los casos. La única diferencia es que, con objeto de proteger al menor, se deben tener en cuenta una serie de procedimientos especiales para la aceptación de la herencia. De hecho, el procedimiento específico en estos casos, es el mismo que se utiliza para las personas con capacidad limitada.
Cabe señalar, que estos procedimientos están regulados tanto en el Código Civil, como la Ley de Jurisdicción Voluntaria. En cuanto al esquema establecido para llevarlo a cabo, es el siguiente:
- Herencia testada o intestada. Si existe testamento, este es el que determinará la parte de la herencia que corresponde al menor. Si no existe testamento, se instará un Acta de Declaración de Herederos Abintestato en el notario, que determinará la cuota hereditaria del menor, de acuerdo con las disposiciones del Código Civil.
- Aceptación de la herencia. La afectación debe realizarse por los representantes legales de los menores, sus tutores legales. Los representantes legales de los menores cuando existen, son los padres. De no asistir, debe recurrirse al juzgado para que proceda al nombramiento de un tutor o representante legal.
Los padres, por tanto, pueden realizar la aceptación de la herencia en el nombre del menor. Sin embargo, con objeto de proteger los intereses de estos, la afectación debe realizarse con autorización judicial. Para ello deben recurrir al juzgado de familia para que autoricen la aceptación de la herencia en los términos que planteen los representantes legales.
Casos en los que los padres no pueden ser representantes legales
Velar por los intereses del menor en todo lo relativo al la herencia, es el objetivo del representante legal. Es por este motivo, por el que lo lógico es que esta figura la encarnen los padres del menor. Sin embargo, hay ocasiones en las que puede darse una situación de conflicto de intereses entre los progenitores y el menor.
¿Qué opciones hay para estos casos? El menor debe contar con lo que se conoce como defensor judicial. Este defensor judicial intervendrá en el procedimiento judicial de aceptación de herencia en nombre de del menor y con objeto de proteger sus intereses.
En definitiva, los hijos menores de edad pueden recibir una herencia en todos los casos. Lo único a tener en cuenta es que para estas circunstancias, es necesario seguir un procedimiento especial que salvaguarde sus intereses. En base a esta premisa, es importante recalcar que en caso de ser menores los herederos, solo se podrá aceptar la herencia a beneficio de inventario.