En determinadas situaciones, el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente puede derivar en la retirada del carnet de conducir. Existen algunas enfermedades que son incompatibles con la acción de conducir.
Desde ‘Fidelitis’ recuerdan que «en España, la obtención y renovación del permiso de conducir están sujetos a una serie de requisitos médicos». La finalidad es garantizar la seguridad vial del conductor y del resto de usuarios que circulan por la carretera.
En este sentido, muchos ciudadanos tienen dudas sobre en qué situaciones se puede perder el carnet de conducir tras el reconocimiento de una incapacidad permanente por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Retirada del carnet de conducir por incapacidad permanente
En primer lugar, todos los ciudadanos deben tener en cuenta que la retirada del carnet de conducir por incapacidad permanente no se produce de forma automática. Así, depende de la gravedad de la lesión o enfermedad, junto con las implicaciones a la hora de conducir.
Con todo ello, los expertos de ‘Fidelitis’ señalan que el carnet de conducir se puede retirar por incapacidad permanente si se cumplen las siguientes condiciones:
- Que la lesión o enfermedad afecte a la capacidad mental o física del ciudadano para conducir de manera segura.
- Que la gravedad de la enfermedad o la lesión sea lo suficientemente elevada como para poner en riesgo la seguridad del conductor y del resto de conductores.
- Que el conductor haya perdido el control de su vehículo debido a la lesión o enfermedad causante de la incapacidad permanente.
- Es necesario que se considere que el conductor presenta un peligro real para la seguridad vial.
En cualquier caso, la retirada del carnet de conducir por reconocimiento de una incapacidad permanente se recoge en el artículo 18 del Reglamento General de Circulación (RGC).
Dicho artículo determina que «se podrá cancelar el permiso de conducir a las personas que, como consecuencia de una enfermedad o accidente, hayan quedado totalmente incapacitadas para conducir cualquier tipo de vehículo».
Carnet de conducir e incapacidad permanente
En relación a la retirada del carnet de conducir y el reconocimiento de una incapacidad permanente, es necesario tener en cuenta ciertas consideraciones claves. Por ejemplo, que la retirada del carnet de conducir por incapacidad permanente es una medida que se produce de forma exclusiva en aquellos casos en los que la situación física o mental del ciudadano pone en riesgo la seguridad vial.
Los expertos de ‘Fidelitis’ aclaran que «la decisión de retirar el carnet de conducir a una persona con incapacidad permanente la toma la Dirección General de Tráfico (DGT) en base a un informe médico y una evaluación individualizada».
Cualquier persona a la que se le retire el derecho al carnet de conducir tras el reconocimiento de una incapacidad permanente tiene derecho a recurrir dicha decisión ante el Tribunal Médico Regional.
Además, también puede darse una situación excepcional. Y es que se puede obtener un permiso de conducir especial que se adapte a las condiciones de conducción del conductor.
Como conclusión, los profesionales de ‘Fidelitis’ comentan que «en caso de que una persona con una enfermedad o discapacidad quiera obtener o renovar el carnet de conducir, deberá pasar un reconocimiento médico por un facultativo autorizado por la Dirección General de Tráfico (DGT)».