Si estamos casados, ¿Es más conveniente la declaración de la Renta de forma conjunta o individual?

Queda menos de una semana para que de comienzo una nueva campaña para presentar la declaración de la Renta y surgen muchas dudas

Mejor opción para que los matrimonios presenten la declaración de la Renta

Mejor opción para que los matrimonios presenten la declaración de la Renta

Queda menos de una semana para que de comienzo el plazo para la presentación de la declaración de la Renta. Un momento que se repite cada año y que sin embargo, eso no significa que los contribuyentes no empiecen ya a tener algunas de las dudas más frecuentes de cada año. Y es que se trata de un proceso muy importante en el que un error puede salir muy caro. Es por ello, que desde la Agencia Tributaria recomiendan no dejarlo para el último día.

En este sentido, una de las preguntas más frecuentes surge en cuanto a la forma de presentar la declaración de la Renta cuando se trata de un matrimonio. Cabe recordar que en este caso, existe la posibilidad de seguir haciéndolo de forma individual o en conjunto, pero, ¿Cuál compensa más? Depende de cada caso. Concretamente, para decidir lo mejor es realizar el cálculo de los ingresos que tiene cada miembro de la pareja, pues a pesar de que la declaración conjunto lleva un beneficio fiscal, solo compensa si uno de los dos tiene ingresos por debajo de los 3.400 euros al año o no trabaja.

¿Declaración de la Renta conjunta o individual?

Como hemos adelantado, no hay una norma genérica que indique si es más beneficioso presentar la declaración de la Renta en conjunto o por separado, en el caso de los matrimonios. Este último matiz es también fundamental, pues esta opción solo está disponible para las parejas unidas en matrimonio. Por lo demás, lo fundamental es calcular el importe de ingreso de ambos, pues si uno de los cónyuges ingresa más de 3.400 euros, no compensa la declaración conjunta, ya que por separado, podrán descontarse más cantidad.

Pero hay más factores a tener en cuenta. Por ejemplo, existen otros beneficios fiscales en el caso de que el matrimonio tenga hijos en común. En este caso, la cuantía a deducir ronda, dependiendo de la Comunidad Autónoma, los 2.400 euros en el caso del primer hijo y va subiendo hasta llegar a los 4.500 euros a partir del cuarto hijo. En el caso de que el matrimonio con hijos presenta la declaración de la Renta de forma individual, la deducción de prorrateará entre ellos a partes iguales.

Cabe recordar, que las deducciones por hijos se conceden siempre que se cumplan una serie de requisitos. En primer lugar, que el descendiente tenga menos de 18 años, o menos de 25 si sus rentas no superan los 8.000 euros al año. Además deben vivir con él o los contribuyentes y depender económicamente de él. Existe también la posibilidad de aplicar esta deducción cuando los hijos son mayores de edad pero están incapacitados judicialmente.

¿Qué ocurre con otros modelos de familia?

Existen una amplia variedad de modelos de familias que afortunadamente, la Agencia Tributaria ya contempla para las deducciones aplicables a la hora de presentar la declaración de la Renta. Uno de estos modelos, son las familias monoparentales, es decir, las compuesto por un solo progenitor y su hijo (o hijos) conviviente. Hacienda concede en estos casos una reducción de la base imponible de 2.150 euros, que pueden sumarse al mínimo personal y el mínimo por descendiente.

Otro modelo cada vez más habitual, es el de las parejas de hecho. En este caso, la Agencia Tributaria no permite la presentación de la declaración de la Renta de forma conjunta ya que a efectos fiscales no se considera núcleo familiar. No obstante, si tienen hijos, uno de los progenitores puede aplicarse la deducción disponible como familia monoparental, incluyéndolo en su declaración como si fueran un núcleo familiar. Sin embargo, el otro progenitor deberá presentar la declaración de forma individual y sin contar con este beneficio fiscal.

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