Recibir una carta de la Agencia Tributaria (Hacienda) no suele traer buenas noticias para los ciudadanos. Así, para la mayoría no es agradable ver en el buzón una carta de Hacienda, independientemente de la época del año en la que se trate.
Si bien, Hacienda está enviando las denominadas ‘cartas del miedo’ a determinados ciudadanos a semanas de la Navidad. Estas cartas reciben dicho pseudónimo porque, por lo general, son notificaciones cuando se ha detectado algún error o irregularidad.
A pesar de que no se trate de una noticia agradable, los expertos recomiendan no hacer caso omiso a estas notificaciones de la Agencia Tributaria, ya que puede conllevar una importante sanción económica.
‘CARTA DEL MIEDO’ DE HACIENDA
Hacienda puede enviar estas cartas tanto a los ciudadanos como a las empresas y trabajadores autónomos. Es fundamental cumplir con las obligaciones correspondientes a la Agencia Tributaria y que todos los datos estén correctamente.
En este año 2023, casi 23 millones de contribuyentes presentaron la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2022. Así, más de 6 millones de personas tuvieron que pagar una cantidad de dinero específica a Hacienda, en función de sus rendimientos económicos.
De todos ellos, 4,5 millones de contribuyentes optaron por seleccionar el abono de la deuda con Hacienda en dos pagos. Hay que recordar que el último día para abonar el segundo pago es el 6 de noviembre de 2023.
Normalmente, las cartas enviadas por Hacienda se deben recibir en mano por parte del receptor. Además, la persona perceptora de la notificación tendrá que firmar el justificante para acreditar que ha recibido correctamente la información.
DIFERENTES TIPOS DE CARTA
Las denominadas popularmente como ‘cartas del miedo’ de Hacienda, se suelen enviar a ciudadanos, empresas y autónomos durante el último trimestre del año. Realmente, no hay que tener tanto miedo a estas notificaciones de la Agencia Tributaria.
En la mayoría de casos, estas notificaciones tienen la misión de informar de alguna incidencia relacionada con la Declaración de la Renta o con el objetivo de solicitar algún documento adicional a los ya aportados previamente por parte del ciudadano.
Así, existen diferentes tipos de cartas que puede enviar Hacienda. Una de ellas es la carta informativa. Es decir, simplemente tiene una intención de comunicar al usuario, por lo que no es necesario una respuesta.
Otro tipo de carta de Hacienda es el requerimiento. En este caso, requiere de algún tipo de información adicional que necesita la Agencia Tributaria para un determinado trámite. Para estas situaciones, sí es obligatorio responder.
La propuesta de liquidación es otra de las cartas que puede enviar Hacienda al ciudadano, en caso de que considere que se tiene que rectificar alguna documentación errónea.
Por otro lado, encontramos la resolución del procedimiento, la providencia de apremio o la diligencia de embargos. Todas ellas son cartas de importancia para los ciudadanos o empresas. En el caso de la resolución de procedimiento, se informa al ciudadano de un resultado final sobre cualquier procedimiento que mantenga abierto con la Agencia Tributaria.