El reconocimiento de una incapacidad permanente implica la percepción de una pensión contributiva mensual, a excepción de la incapacidad permanente parcial, que consiste en una indemnización de pago único. Además, este hecho también tiene consecuencias en el ámbito laboral del trabajador.
En este sentido, es importante hacer mención a la reforma del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores en España. Esta reforma elimina el despido automático por reconocimiento de incapacidad permanente.
Así, dicha reforma establece que el trabajador podrá decidir si continúa o no en su puesto de trabajo tras el reconocimiento de una incapacidad permanente. La empresa deberá adaptar el puesto de trabajo, dentro de sus posibilidades, a las nuevas necesidades del trabajador.
Finiquito tras el reconocimiento incapacidad permanente
Cuando se produce la extinción o suspensión de una relación laboral, el trabajador tiene derecho a cobrar un finiquito correspondiente. Es decir, una cuantía de dinero a modo de compensación en función de los años prestados a la empresa. Sin embargo, es importante realizar algunas aclaraciones en relación a una incapacidad permanente.
Al respecto, los abogados de ‘Fidelitis’, especialista en incapacidad laboral, señalan que «el art. 49.1 del Estatuto de los Trabajadores recoge que la extinción del contrato por la concesión de una incapacidad permanente no tiene reconocida ninguna indemnización, salvo que así lo recoja el convenio colectivo o el contrato de trabajo».
No obstante, puede darse la circunstancia de que la incapacidad permanente derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Si el hecho causante se ha producido por responsabilidad de la empresa, es posible que el trabajador tenga derecho a una indemnización económica.
En este contexto, no es habitual que los convenios colectivos incluyan indemnizaciones de este tipo en casos de incapacidad permanente total. Suele ser más común en situaciones de incapacidad permanente absoluta o Gran Invalidez.
Todo lo que incluye el finiquito por incapacidad permanente
A continuación, enumeramos qué elementos se incluyen dentro del finiquito tras el reconocimiento de una incapacidad permanente, en los casos que fuesen pertinentes:
- Parte proporcional de las pagas extraordinarias pendientes.
- Vacaciones generadas y no disfrutadas.
Uno de los elementos que se incluyen en el finiquito son las pagas extraordinarias que deban al trabajador, ya que durante el periodo de incapacidad temporal estas pagas no se perciben.
El segundo elemento clave son las vacaciones generadas y que no hayan sido disfrutadas por parte del trabajador. «Aunque no hayas estado trabajando durante el tiempo en que hayas permanecido de baja médica, a efectos de vacaciones computan como días trabajados, por lo que puedes exigir su abono», informan desde ‘Fidelitis’.
El importe del finiquito que se recibe por incapacidad permanente sí tributan el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Sin embargo, la indemnización a la que tienen derecho algunos trabajadores sí se encuentra exenta de tributación.
Como conclusión, los trabajadores deben tener en cuenta que el finiquito es un derecho económico que corresponde al trabajador cuando finaliza su relación laboral con la empresa. Así, este finiquito se recibe en un pago único que puede incluir vacaciones no disfrutadas, pagas extras proporcionales pendientes, salarios que aún no se han cobrado y otros conceptos.
Además, la legislación actual establece la total compatibilidad entre la percepción del finiquito y el cobro de la pensión de incapacidad permanente correspondiente. Ambas prestaciones son independientes.