La pensión de incapacidad permanente tiene la finalidad de neutralizar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador debido a una lesión o enfermedad que le impide desarrollar actividades de su profesión habitual o cualquier actividad laboral.
Así, las pensiones de incapacidad permanente tienen carácter vitalicio, aunque siempre están sujetas a revisión por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Además, al cumplir los 65 años de edad, pueden darse varios cambios en la pensión de invalidez.
Hay que recordar que la pensión de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados (parcial, total, absoluta o gran invalidez) pueden derivar de accidente de trabajo, accidente no laboral, enfermedad común o enfermedad profesional.
Pensión de incapacidad permanente a los 65 años
Puede darse el caso de que una persona beneficiaria de una incapacidad permanente alcance los 65 años de edad y también tenga derecho a cobrar una pensión contributiva de jubilación.
Ante este tipo de situaciones, el ciudadano debe elegir si sigue percibiendo la pensión de incapacidad o pasa a cobrar la pensión contributiva de jubilación. Hay que tener en cuenta que ambas prestaciones son incompatibles.
Normalmente, el ciudadano se decantará por aquella pensión que represente una mayor cuantía mensual. Suele pasar con las pensiones de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez.
En cualquier caso, cada situación debe analizarse de forma detallada para analizar que opción es más beneficiosa. Si bien, a partir de ese momento, sea cual sea la decisión, la prestación a percibir pasará a tener consideración de pensión de jubilación para la Seguridad Social.
Este es uno de los grandes cambios que se producen cuando una persona beneficiaria de una incapacidad permanente alcanza los 65 años de edad. Eso sí, siempre que tenga derecho a percibir una prestación contributiva de jubilación.
Fin a las revisiones del INSS
Todas las pensiones de incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez son susceptibles de revisión por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Fruto de estas revisiones, pueden darse varios escenarios:
- Mantenimiento del mismo grado de incapacidad.
- Reducción del grado de invalidez reconocido inicialmente.
- Aumento del grado de invalidez.
- Retirada del derecho a la pensión de incapacidad permanente.
Así, a partir del cumplimiento de los 65 años de edad, el INSS ya no tiene potestad para realizar ningún tipo de revisión sobre la prestación de incapacidad permanente. De esta forma, se trata de otra de las modificaciones claves para los beneficiarios de una incapacidad permanente a partir de los 65 años de edad.
Hay que tener en cuenta que hasta los 65 años de edad, los ciudadanos también tienen la posibilidad de solicitar una revisión a la Seguridad Social por empeoramiento de su estado de salud. Es decir, con la finalidad de conseguir un grado más elevado de invalidez, acorde con su situación.
Finalmente, desde la Seguridad Social argumentan que «la pensión puede extinguirse por revisión de la incapacidad declarada, por reconocimiento de la pensión de jubilación cuando se opte por la misma y por fallecimiento del pensionista».