Nueva edad de jubilación parcial en 2024

Nueva edad de jubilación parcial en 2024./ Licencia Adobe Stock

Cambios en la jubilación parcial en 2024: esta es la nueva edad en la que se puede solicitar

En 2024 se ha producido un incremento en la edad de jubilación parcial para las modalidades que incluyen contrato de relevo

La edad de acceso a la jubilación parcial en 2024 ha aumentado con respecto al año anterior, debido principalmente al incremento que se ha aplicado sobre la edad de jubilación ordinaria.

Así, desde BBVA recuerdan que «la jubilación parcial es aquella a la que se accede después de cumplir los 60 años, que se simultanea con un contrato de trabajo a tiempo parcial, y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con otro trabajador que se encuentre en determinadas circunstancias».

Acceso a la jubilación parcial

En España existen dos modalidades diferentes dentro de la jubilación parcial: Con o sin contrato de relevo. Así, la edad mínima de jubilación parcial también varía en función de si existe o no contrato de relevo.

La jubilación parcial con contrato de relevo es aquella a la que se accede cuando el trabajador adquiere la edad mínima para esta modalidad de jubilación parcial. En este caso, es obligatorio que la empresa contrate a otro trabajador para cubrir el tiempo que deja de trabajar el trabajador jubilado parcialmente

Por su parte, tal y como informan los profesionales de BBVA, «la jubilación parcial sin contrato de relevo, se produce cuando el trabajador ha cumplido la edad legal ordinaria de jubilación y accede a la jubilación parcial, firmando un contrato a tiempo parcial con el empresario. En este caso, no es necesario suscribir contrato de relevo con otro trabajador».

En 2024, la edad de jubilación ordinaria es de 65 años para los trabajadores con 38 años o más cotizados a la Seguridad Social. Igualmente, es de 66 años y seis meses para las personas con una cotización inferior a 38 años.

Con todo ello, así queda la edad de jubilación parcial en España en 2024, tanto con contrato de relevo como sin contrato de relevo:

A partir del año 2027, la edad mínima de jubilación parcial con contrato de relevo será de 63 años para aquellas personas con más de 36 años y seis meses cotizados. Igualmente, será de 65 años para el resto de casos.

Reducción de la jornada en la jubilación parcial

Al acceder a la modalidad de jubilación parcial, se aplica una reducción de la jornada laboral del trabajador. La reducción de dicha jornada también varía según exista o no contrato de relevo.

En el caso de existir contrato de relevo, la reducción de la jornada del trabajador debe comprenderse entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%. Para determinados casos excepcionales, si el contrato de relevo es a jornada completa y con carácter indefinido, la reducción de la jornada puede llegar hasta el 85%.

Para los casos de jubilación parcial sin contrato de relevo, la reducción de la jornada laboral del trabajador debe situarse entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%. Así se recoge en la normativa actual de la Seguridad Social.

Además de todo lo descrito anteriormente, es necesario tener en cuenta la última medida aprobada por el Gobierno de España sobre la jubilación parcial en la reforma de pensiones.

En concreto, desde la Seguridad Social indican que «se establece ampliar de 2 a 3 los años la posibilidad de anticipo, con límites en la reducción de la jornada. Además, se mejoran las condiciones del trabajador relevista: su contratación tendrá que ser indefinida y a tiempo completo en un puesto no amortizable».

Salir de la versión móvil