La jubilación es un tema que en los últimos años, está siempre en el punto de mira. De una parte, porque los gobernantes intentan conseguir el modo de seguir manteniendo el actual sistema de pensiones que la sustenta, y de otro, porque los trabajadores necesitan conocer de los cambios que se lleven a cabo para planificar el mejor momento para poder retirarse con las condiciones más óptimas para ello. No hay que olvidar, que la pensión es parte fundamental para poder jubilarse.
Y es que siempre se habla de la jubilación como ese momento idílico en el que una persona tras toda una vida desarrollando una, o varias actividades profesionales, decide retirarse. Esto significa poder disfrutar por completo del tiempo libre, no tener obligaciones laborales y poder dedicar ese tiempo a aquellos que más nos guste. Sin embargo, esto no es posible sin una pensión que sustituya el salario que se percibe cada mes en activo, y permita mantener el nivel adquisitivo.
Cambios en la jubilación que entran en vigor en abril
El próximo 1 de abril de este 2025, entrarán en vigor importantes modificaciones en la Ley General de Seguridad Social con respecto a la jubilación. Será gracias al RDL 11/2024 aprobado con el fin de introducir un nuevo marco regulador que mejore la compatibilidad entre el trabajo y la pensión de jubilación. Por tanto, una de las modificaciones más importantes será respecto a la jubilación parcial con contrato de relevo, es decir, aquella modalidad en la que el trabajador jubilado compatibiliza su empleo a tiempo parcial con la pensión de jubilación.
En cuanto al relevo, establece que exista una persona en situación de desempleo, que se le haga un contrato de relevo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada. Pero, ¿Cuál es el cambio? Pues con la nueva regulación, el trabajador podrá acceder a esta modalidad hasta tres años antes, en vez de los dos años permitidos hasta el momento. No obstante, los requisitos para ello, son:
- Que el trabajador cuente con al menos 33 años cotizados a la Seguridad Social.
- Poder acreditar un período de antigüedad como trabajador en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
En cuanto al modo en que se lleva a cabo la compatibilidad de empleo y jubilación, la legislación indica que la reducción de la jornada de trabajo durante el primer año se fijará entre un 20 y un 33 por ciento. No obstante, a partir del segundo año, las partes implicadas podrán establecer una reducción de jornada entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo de un 75 por ciento. Además, para el trabajador que entra, el contrato de relevo deberá ser indefinido, a tiempo completo y deberá mantenerse al menos durante los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial.
Jubilación activa y demorada, ¿Qué ocurre en estos casos?
Hay otros tipos de jubilación que se van a ver afectados por las modificaciones a partir del 1 de abril. por ejemplo, en el caso de la jubilación activa, ya no será necesario contar con el 100 por cien de la pensión, algo que facilitará el acceso a este sistema. Además, el nuevo decreto va a permitir compatibilizar los porcentajes de la pensión por este tipo activo con los incentivos de la demorada.
Precisamente, en cuanto a la jubilación demorada, actualmente se incrementa un 4 por ciento por cada año completo que se retrase la jubilación. Sin embargo, a partir del 1 de abril, se podrá contar con un incentivo del 2 por ciento por cada seis meses de demora a partir del segundo año.