Cambios en la incapacidad temporal

Cambios en la incapacidad temporal./ Licencia Adobe Stock

Cambios de la incapacidad temporal: El trabajador ya no está obligado entregar el parte de baja

La Audiencia Nacional realiza una aclaración respecto a un cambio reciente aplicado en las bajas laborales por incapacidad temporal

En los últimos años se han producido diferentes cambios en relación a las bajas laborales por incapacidad temporal de los trabajadores en España. Algunas de estas modificaciones siguen generando ciertas dudas entre trabajadores y empresas.

Además, el Gobierno de España trabaja en una nueva reforma sobre la incapacidad temporal, con la posibilidad de aprobar una reincorporación gradual al puesto de trabajo tras recibir el alta médica.

Cambios en la incapacidad temporal

El pasado 1 de abril de 2023, entró en vigor una nueva medida sobre las bajas laborales por incapacidad temporal. En concreto, el trabajador ya no está obligado a entregar el parte de baja, confirmación de baja o alta a la empresa.

Desde la entrada en vigor de dicha medida, «el facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a la persona trabajadora tan sólo una copia del mismo y no será necesario que la persona trabajadora tenga que trasladar una copia de ese parte a la empresa que lo podrá descargar del Fichero INSS Empresas», tal y como explican desde la Seguridad Social.

Tras la puesta en marcha de esta medida, el Servicio Público de Salud, mutua o empresa colaboradora remite los datos de la incapacidad temporal al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por vía telemática.

Así, las empresas pueden consultar el estado de la incapacidad temporal de su trabajador a través del Fichero INSS Empresas. Además, las empresas tienen la obligación de remitir al INSS los datos económicos del parte de baja, en un plazo máximo de tres días hábiles.

Desde la Seguridad Social matizan que «cuando la empresa o el empleador no tenga obligación de incorporarse al Sistema RED, las comunicaciones se realizarán por correo ordinario y por SMS. Esta información está disponible también en la sede electrónica de la Seguridad Social».

Las empresas, por su parte, tienen la obligación de remitir al INSS, en un plazo máximo de tres días hábiles y a través del Sistema RED, los datos económicos del parte médico de baja. De este modo, las empresas ya no tendrán que transmitir al INSS los datos económicos contenidos en los partes de confirmación y de alta, simplificando también estos procesos.

¿El trabajador debe avisar a la empresa?

Tal y como hemos podido comprobar, el trabajador ya no tiene la obligación de enviar los parte de baja o alta a su empresa. Sin embargo, la Audiencia Nacional ha determinado que el trabajador sí debe avisar a la empresa de su situación de incapacidad temporal.

No existe una normativa que recoja si el trabajador está obligado o no a informar a la empresa sobre su baja laboral, alta médica o prórroga de la baja. Esto es algo que ha generado cierta controversia entre trabajadores y empresas.

A través de una sentencia judicial, la Audiencia Nacional ha determinado que el trabajador sí debe avisar a la empresa, siempre que se recoja en el Convenio Colectivo. Sin embargo, no tiene la obligación de entregar el correspondiente parte de baja laboral.

Desde la Unión Sindical Obrera (USO) concluyen que «la Audiencia Nacional, tras analizar la demanda y los argumentos de las partes concluye que, en cuanto a las altas, confirmaciones de procesos de Incapacidad Temporal se confunden dos conceptos. Por un lado, el RD 1060/2022 elimina la obligación de entregar copia de baja médica. Y por otro, está el avisar que se está de baja médica. En este sentido, el III Convenio Colectivo Estatal del Sector de Contact Center recoge como falta leve el no comunicar con carácter previo una ausencia, lo que lleva implícito la obligación de avisar».

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