‘Si bebes, no conduzcas’ o ‘Sólo cero tiene cero consecuencias’ son algunos de los titulares que han acompañado las campañas de sensibilización de la Dirección General de Tráfico (DGT) para evitar que los conductores se pongan al volante después de haber tomado alguna bebida alcohólica. Ahora, el Reglamento de Circulación ha valorado que la tasa de alcoholemia máxima al volante permitida en España se vea reducida. Si bien, hasta la fecha, el límite legal lo marcaban los 0.25 mg en aire aspirado o 0,5 g/ litro de sangre, ahora la tasa permitida será mucho menor.
Esta nueva medida pretende evitar y reducir al máximo los accidentes en las carreteras de España derivados por el consumo de alcohol, que se postula como una de las principales causas de muertes al volante. La DGT trabaja incansablemente para concienciar a todo tipo de vehículos sobre esta pésima realidad mediante la publicación de anuncios y mensajes, algunos de ellos con ilustraciones o testimonios de personas que han sufrido algún tipo de siniestro con terribles secuelas para el resto de sus vidas. Por ello, la última medida de este organismo ha sido la de bajar notablemente el límite de alcohol en sangre para poder sancionado por los Cuerpos de Seguridad destinados para la vigilancia de las carreteras.
Tasa de alcohol permitida en España
Actualmente, en España, las tasas máximas de alcoholemia permitidas al volante para los diferentes rangos de conductores son las siguientes, establecidas, hasta ahora, por los organismos e instituciones competentes en esta materia:
- Conductores en general: hasta 0,5 gramos por litro de alcohol en sangre o 0,25 miligramos por litro en aire espirado.
- Conductores noveles (con menos de dos años de experiencia) y profesionales: hasta 0,3 gramos por litro de alcohol en sangre o 0,15 miligramos por litro en aire espirado.
Sin embargo, aunque estas son las tasas vigentes, la Dirección General de Tráfico (DGT) ya ha anunciado una reducción de la tasa máxima permitida para todos los conductores. Esta nueva normativa está prevista que tenga entrada en vigor a lo largo de 2025, con el objetivo de mejorar la seguridad vial y reducir los accidentes relacionados con el consumo de alcohol. Por tanto, los nuevos límites establecidos por el organismo de tráfico serán los siguientes:
- Conductores generales: bajará de los 0.25 mg en aire aspirado o 0,5 g/ litro de sangre actuales a 0,1 mg en aire y 0,2 g en sangre.
- Conductores noveles y profesionales: este límite se reducirá de 0,15 mg en aire y 0,3 g en sangre a 0,1 mg y 0,2 g respectivamente.
Nuevas sanciones por consumo de alcohol
Hasta ahora la DGT tiene establecidas una serie de multas para cada infracción que se cometa en carretera, incluidas las derivadas del consumo de alcohol, tipificadas, algunas de ellas, en el Código Civil. Por tanto, superar estos límites conlleva sanciones que varían según la tasa detectada. Actualmente las sanciones son:
– Entre 0,25 y 0,50 mg/l en aire espirado: multa de 500 euros y pérdida de 4 puntos del carnet.
– Más de 0,50 mg/l en aire espirado: multa de 1.000 euros y pérdida de 6 puntos del carnet.
– Más de 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre: considerado delito, con penas de prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses o trabajos comunitarios de 30 a 90 días, además de la retirada del carnet de conducir por un periodo de 1 a 4 años.
No obstante, con la aprobación de los nuevos límites de alcohol en sangre o en aire inspirado a la hora de ponerse delante de un volante para evitar dar positivo y ser expuesto a sanción por la Dirección General de Tráfico, la reciente normativa explica cuales son los nuevos rangos de multas:
- Dar entre 0,1 mg y 0,25 mg en aire o entre 0,1 g y 0,4 g en litro de sangre : 200 euros o 100 con pronto pago además de la perdida de 2 puntos del carnet.
- Dar entre 0,26 mg y 0,5 mg en aire o entre 0,5 g y 1 g en litro de sangre: 500 euros o 250 con pronto pago además de la perdida de 4 puntos del carnet.
- Dar más de 0,51 mg en aire o 1,01 g en sangre: 1.000 euros o 500 con pronto pago y la pérdida de 6 puntos del carnet.
- Dar más de 0,6 mg en aire o 1,2 g en sangre: prisión de 3 a 6 meses / multa de 6 a 12 meses / trabajos en beneficio de la comunidad de 31a 90 días + suspensión del permiso de conducir de 1 a 4 años.
- Negarse a hacer la prueba: está considerado como delito y por tanto supondría prisión de 6 meses a 1 año y la retirada del carnet de conducir de 1 a 4 años.