Galicia va cambiar la forma en la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, y todo lo relacionado con la autonomía y atención a la dependencia.
En primer lugar, debemos recordar que la Xunta de Galicia define la dependencia como el «estado de carácter permanente en el que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, enfermedad o discapacidad y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan la atención de otra o de otras personas o ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal».
Para que una persona se encuentre en situación de dependencia, deben de darse tres circunstancias, entre las que se encuentran:
- La existencia de una limitación (física, intelectual o sensorial) que merma determinadas capacidades de la persona.
- La incapacidad de la persona para realizar por sí misma las actividades de la vida diaria.
- La necesidad de asistencia por parte de una tercera persona.
A continuación vamos a recoger lo que dice la Conselleria de Política Social e Xuventude que regula el proceso del reconocimiento de la dependencia y el derecho a recibir prestaciones públicas, que ha entrado en vigor durante esta semana.
CAMBIA EL PROCEDIMIENTO DE SOLICITAR LA AYUDA A LA DEPENDENCIA EN GALICIA
Con esta nueva normativa ha entrado en vigor el nuevo decreto de la Xunta con el que se pretende reducir a la mitad los plazos para solicitar las prestaciones que se asocian a la dependencia.
En este sentido, informan de que tienen derecho a recibir las ayudas a la dependencia en Galicia, los ciudadanos españoles que residan en dicha comunidad autónoma y tengan reconocida la dependencia. Para ello, deben de haber vivido en España al menos durante cinco años, siendo necesario que dos de ellos sean anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Desde la Xunta señalan que los extranjeros sin nacionalidad deben remitirse a la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero. Los emigrantes retornados que no cumplan el período de residencia en España pueden acceder a las ayudas.
Además, destacan que los procedimientos se van a iniciar por orden de entrada, dándole prioridad a los de menores de tres años. También se tendrá en cuenta las personas que se acrediten en situaciones de desamparo o abandono, maltrato físico o psíquico, o situaciones de riesgo inminente para su integridad.
CÓMO PRESENTAR LA SOLICITUD A LA LEY DE DEPENDENCIA
Con respecto a la presentación de solicitudes, se deberán de presentar en la sede electrónica de la Xunta o de forma presencial en el registro. Para ello, será necesario que la persona incluya un informe médico y uno social. Esos dos expedientes sustituyen a los 12 documentos que eran necesarios antes.
Además, el interesado deberá de presentar esos papeles en un plazo de diez días hábiles tras presentar la solicitud. En caso de no hacerlo, el proceso quedará interrumpido. Si transcurren tres meses sin que aporte los informes, el proceso caducará.
Si hablamos de los cambios que se van a llevar a cabo en el procedimiento con la nueva normativa vamos a destacar que este decreto fusiona dos procesos que antes se desarrollaban uno tras otro: el de la resolución del grado de dependencia con la elaboración del Plan Individualizado de Atención (PIA). Con esta medida se busca que los usuarios solo tengan que hacer un trámite, acortando los plazos de gestión.