Si hacemos caso a la Seguridad Social, una persona puede acceder a una pensión de incapacidad permanente, incluida dentro del sistema público de pensiones, cuando ve disminuida o anula su capacidad laboral, ya sea debido a una enfermedad o un accidente.
Desde la Seguridad Social definen la incapacidad permanente, en su modalidad contributiva como la » situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo».
En este caso, con la prestación económica se busca cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre una persona, cuando estando afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva.
DIFERENTES GRADOS DE INCAPACIDAD PERMANENTE
Cuando hablamos de incapacidad permanente, debemos recordar que existen diferentes grados que se asocian a esta prestación como son:
- Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: Aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual: La que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
- Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo:
La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. - Gran invalidez: La situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
CAMBIOS A PARTIR DE LOS 55 AÑOS
Desde la Seguridad Social señalan que una persona puede llegar a incrementar la cuantía de su pensión por incapacidad permanente. En este sentido, hablamos de solicitar la incapacidad permanente total cualificada, que da derecho a un incremento del 20% en el porcentaje aplicado a la base reguladora de la prestación. Además, indican que esta subida supone produce efectos económicos desde la fecha de la solicitud, con una retroactividad máxima de 3 meses, siempre que concurran los requisitos necesarios para tener derecho al citado incremento.
Debemos de tener en cuenta, como recuerda la Seguridad Social que para acceder a este incremento es necesario completar un formulario en la sede electrónica del Instituto Nacional de la Seguridad Social, proporcionando la máxima información disponible, como nombre, apellidos, DNI, dirección, correo electrónico y número de teléfono.
Si la persona interesada realiza la solicitud, posteriormente recibirá una resolución de la solicitud en su domicilio.
Desde la Seguridad Social recuerdan que para tener en cuenta estos cambios y seguir los procedimientos adecuados para acceder a los beneficios correspondientes a partir de los 55 años.