Cambio en la edad de jubilación para mayores de 63 años en 2025

Las jubilaciones anticipadas, ya sean voluntarias o no, presentan la barrera de que nunca llevarán aparejadas la posibilidad de cobrar el 100% de la pensión

Nueva edad real de jubilación en España

Nueva edad real de jubilación en España./ Licencia Adobe Stock

La jubilación, tan ansiada para algunos trabajadores cuando llegan a la edad pertinente, es una meta que todavía se intuye lejos debido a la reforma de las pensiones de 2011, pero puesta en marcha dos años más tarde. En 2025, acceder a la jubilación anticipada voluntaria a los 63 años será más difícil debido al endurecimiento de los requisitos establecidos por las Administraciones competentes esta materia. Así, la edad máxima adelantada se situará en los 64 años y 8 meses, es decir, un año y ocho meses más. Así lo recoge la Ley 27/2011, que regula tanto la edad ordinaria de jubilación legal como el método para calcular la pensión de jubilación de la Seguridad Social.

Por tanto, con la vigencia de esta normativa, la edad ordinaria de jubilación se ve retrasada cada año, así como aumentando los años de cotización necesarios para jubilarse a los 65 años. Actualmente, la edad de jubilación ordinaria está situada en los 66 años y 6 meses. En el caso de tener al menos 38 años cotizados en régimen de Seguridad Social a lo largo de la vida laboral, la edad se situará en los 65 años. No obstante, de acuerdo con la reforma de las pensiones, pautada por el Gobierno, la edad de jubilación seguirá incrementado hasta el año 2027, cuando alcanzará su máximo histórico de 67 años para jubilarse en edad ordinaria.

Jubilación anticipada con 63 años

Aquellos trabajadores que deseen acceder a la jubilación anticipada voluntaria, que supone adelantos sobre la edad ordinaria de hasta 24 meses, deberán ostentar un mínimo de 35 años cotizados. Así, en 2025, los trabajadores que querían jubilarse a los 63 años deberán tener contar con 38 años y tres meses cotizados. En el caso de no cumplir con estas cotizaciones mínimas, la edad máxima adelantada se situará en los 64 años y 8 meses. Es decir, que tres meses de cotización pueden reducir la edad 1 año y 8 meses.

El mismo escenario ocurre con la jubilación anticipada involuntaria, es decir, aquella situación ajena a la voluntad del trabajador. En este caso, la edad mínima para poder retirarse de la actividad profesional con el máximo de adelanto se situará en los 61 años en el caso de tener 38 años y tres meses cotizados. Por otra parte, si no se llega a esta cantidad, la edad máxima adelantada quedará fijada en los 62 años y 8 meses, pero teniendo en cuenta que es necesario tener al menos 33 años cotizados a lo largo de la vida laboral.

En este sentido, según se remarca desde la Administración competente, es importante destacar ambas modalidades de jubilación, tanto voluntaria como involuntaria, podrán conllevar recortes sobre la cuantía de la pensión. De este modo, podrán oscilar desde 0,5% y hasta el 30%, en función de los meses adelantados para la jubilación y el total de años cotizados.

100% de la pensión

Las jubilaciones anticipadas, ya sean voluntarias o no, presentan la barrera de que nunca llevarán aparejadas la posibilidad de cobrar el 100% de la pensión. Este motivo reside en que con la reforma de las pensiones, se introdujo que los coeficientes reductores se aplicaran una vez calculada la cuantía, por lo que como mínimo un 0,5% se verá reducida la pensión.

Entonces, para tener derecho al cobro del 100% de la pensión será necesario acceder a la edad ordinaria de jubilación y contar con, al menos, 36 años y seis meses cotizados a la Seguridad Social. Esto dará derecho al 100% de la base reguladora, es decir, al 100% de la pensión, que no debe confundirse con la pensión máxima.

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