Desde el 1 de enero de 2023 está en vigor el nuevo sistema de cotización de autónomos por ingresos reales. Este sistema se basa en 15 tramos diferentes de cuotas de cotización en función de los ingresos netos de cada trabajador.
Así, la Seguridad Social estableció inicialmente las cuotas que deben pagar los trabajadores autónomos en el año 2023, 2024 y 2025. En este sentido, en el año 2024 habrá cambios en la cuota de cotización que deben pagar los trabajadores autónomos.
En 2023, la cuota mínima de cotización a la Seguridad Social por parte de los trabajadores autónomos es de 230 euros. Dicha cuota se aplica para los autónomos con rendimientos inferiores a 14.001,48 euros, que tienen la base de cotización mínima de 751,63 euros.
NUEVA CUOTA MÍNIMA PARA AUTÓNOMOS
Hay que recordar que los nuevos autónomos en España pueden acogerse a la denominada Tarifa Plana. Con esta medida, pueden pagar sólamente 80 euros de cuota de cotización durante el primer año de actividad. Además, si durante el primer año los ingresos son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), pueden prorrogar la Tarifa Plana durante el segundo año de actividad.
Igualmente, algunas Comunidades Autónomas tienen bonificada la Tarifa Plana para los nuevos trabajadores autónomos que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Es decir, tendrán una cuota cero.
Sea como fuere, la cuota mínima de cotización de autónomos cambiará en el año 2024, tal y como recoge la nueva normativa de la Seguridad Social respecto al nuevo sistema de cotización. En concreto, se regula en el Real Decreto Ley 13/2022.
Es importante recordar que el nuevo sistema de cotización recoge dos cuotas mínimas. Uno de ellos para la ‘Tabla Reducida’ y otra para el resto de trabajadores por cuenta propia de la ‘Tabla General’.
A continuación, puedes observar las bases de cotización mínimas para la ‘Tabla reducida’ de las cuotas de trabajadores autónomos:
Tramos de rendimientos netos | 2023 Tramos base de cotización Base mínima—Base máxima Euros/mes |
2024 Tramos base de cotización Base mínima—Base máxima Euros/mes |
2025 Tramos base de cotización Base mínima—Base máxima Euros/mes |
|
---|---|---|---|---|
1 | <= 670 € | 751,63 — 849,66 | 753,29 — 816,98 | 653,59 — 718,94 |
2 | > 670 y <= 900 € | 849,67 — 900 | 816,99 — 900 | 718.95 — 900 |
3 | > 900 y <1.166,70 € | 898,69 — 1.166,70 | 872,55 — 1.166,70 | 849,67 — 1.166,70 |
Por otra parte, está la ‘Tabla General’. En este caso, la cuota mínima en 2023 es de 291 euros al mes, con una base de cotización mínima de 950,98 euros al mes, en caso de que los ingresos netos mensuales sean iguales o superior a 14.001,48 euros al año (1.166,79 euros al mes).
CUOTA MÍNIMA EN 2024
En el año 2024 se producirá una reducción de la cuota mínima de trabajadores autónomos para aquellos que cotizan por la ‘Tabla Reducida’. Es decir, pasarán de tener una cuota mínima de 230 euros, a una cuota mínima de 225 euros. Así, en el año 2025 bajará hasta 200 euros esta cuota mínima para trabajadores autónomos.
La cosa cambia en caso de que los autónomos coticen por la ‘Tabla General’ de la Seguridad Social. En este caso, hablamos de autónomos con rendimientos netos iguales o superiores a 1.166,70 euros mensuales. Para estos casos, la cuota mínima es de 291 euros en 2023, 2024 y 2025.
Desde la Seguridad Social recuerdan que «todas las personas que trabajen por cuenta propia cotizarán a la Seguridad Social en función de sus rendimientos netos anuales, obtenidos en el ejercicio de todas sus actividades económicas, empresariales o profesionales. No cotizarán por rendimientos las personas que formen parte de una institución religiosa perteneciente a la Iglesia Católica».