Durante una baja laboral por incapacidad temporal, un trabajador en España tiene derecho a recibir una prestación económica para compensar la pérdida de ingresos que le genera dicha situación. Así, el pago de esta prestación puede ser delegado o directo.
Una baja laboral por incapacidad temporal puede derivar de accidente de trabajo, accidente no laboral, enfermedad profesional o enfermedad común. El hecho causante puede jugar un papel clave respecto al pago de la prestación.
Pago de la incapacidad temporal
Los expertos de ‘CampmanyAbogados’ explican que «independientemente de quién deba asumir el gasto de la baja médica, por lo general es la empresa quien paga al empleado lo que le corresponde por medio del pago delegado. Y el trabajador lo puede ver reflejado en su nómina. Esto se denomina pago delegado porque no es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ni la mutua de accidentes la que ingresa directamente el dinero al beneficiario, sino el contratador».
Normalmente, durante los primeros 545 días de baja laboral por incapacidad temporal, el pago de la prestación económica es delegado. No obstante, a partir del día 546, el pago suele ser directo.
Si un trabajador cumple 18 meses de baja por incapacidad temporal, la Seguridad Social está obligada a abrir un expediente de incapacidad permanente. Consiste en analizar la situación del trabajador para determinar si cumple los requisitos correspondientes para tener derecho a una pensión contributiva de incapacidad permanente.
Así, al cumplir los 18 meses de baja e iniciarse el expediente de incapacidad permanente, el pago delegado de la prestación de incapacidad temporal pasa a ser pago directo. Es decir, el INSS o la mutua serán los encargados de abonar al trabajador la cuantía que corresponda directamente.
Al respecto, desde ‘CampmanyAbogados’ aclaran que «aunque la empresa sigue cotizando por el empleado en estos momentos, la persona deja de cobrar por pago delegado y pasa al pago directo. Y lo hace desde el primer día del mes siguiente al de la resolución del INSS donde se determina la iniciación del expediente de incapacidad permanente. Y dicho pago directo finalizará cuando haya una notificación que dicte si se concede la incapacidad o se da el alta médica. Por el contrario, continuará si se amplía la situación temporal hasta los 24 meses».
Demora de calificación en la baja laboral
La duración máxima de una baja por incapacidad temporal suele ser de 18 meses. Sin embargo, existe la posibilidad de que el INSS aplique seis meses de prórroga adicionales, hasta alcanzar los 24 meses de duración de baja médica. Esta última prórroga de seis meses se conoce como demora de calificación.
Concretamente, la demora de calificación se produce en situaciones muy excepcionales. En la práctica, la última prórroga de seis meses solamente se realiza en caso de que el trabajador haya sido operado recientemente y necesite unos meses más de recuperación.
En relación al pago de la prestación de incapacidad temporal, durante el periodo de demora de calificación también se cumplen ciertas particularidades que se deben tener en cuenta. Se trata de algo que deben conocer los trabajadores en España, ya que en cualquier momento podrían enfrentarse a un proceso de baja laboral.
«En este nuevo espacio de tiempo, sigue habiendo un pago directo hasta que el INSS finalmente se pronuncie, ya sea dando el alta o asignando una incapacidad permanente. Y si aún la empresa está colaborando a través del pago delegado, debe solicitarse el pago directo», concluyen los profesionales de ‘CampmanyAbogados’.