Cambia el mínimo exento para personas con discapacidad en la Declaración de la Renta 2022

El Tribunal Supremo permite aplicar el mínimo exento por discapacidad en el IRPF a quienes lo acrediten por cualquier medio

Cambia el mínimo exento para personas con discapacidad en la Declaración de la Renta 2022

El Congreso de Diputados ha aprobado las novedades con respecto a la situación de las personas con discapacidad. Y es que hay veces que tiene más dominio de las jugadas que las lujadas. En este sentido el Tribunal Supremo (TS) ha fijado que es posible aplicar la exención fiscal por discapacidad en el IRPF. Eso sí, siempre que ésta se acredite por cualquier medio. Sea por un certificado emitido por el IMSERSO o el órgano competente de la comunidad autónoma. De esta manera da la razón a la familia de una mujer ahora fallecida que aportó informes médicos.

El Supremo explica que, si bien esos certificados son la vía más eficiente para acreditar la discapacidad y su graduación, no es la única, por lo que no se pueden excluir otros medios de prueba.

Para el Tribunal Supremo, la tesis de la Agencia Tributaria «comportaría una evidente restricción del derecho fundamental». Esto llama a todos a utilizar los medios de prueba pertinentes, con relación a la existencia de una realidad la discapacidad. Todo ello respecto de la que la administración está obligada a mostrar un decidido compromiso de protección y garantía».

«El respeto de los derechos y libertades de estas personas»

En este caso concreto, los magistrados reprochan a Hacienda que no tuviera en cuenta los informes médicos de la mujer. Recordando que, a tenor de la terraza exigible «una ponderación o justo equilibrio entre la salvaguarda de los intereses de la comunidad y el respeto de los derechos y libertades de estas personas».

En este sentido, indican que «no es posible soslayar que corresponde a la AEAT, como administración pública que es, un papel activo, en la defensa y protección de las personas con discapacidad, como se infiere de nuestra Constitución, en particular, de su artículo 49, que conmina a la administración a ampararlas ‘especialmente'».

Novedades de la Agencia Tributaria sobre la Declaración de la Renta
Novedades de la Agencia Tributaria sobre la Declaración de la Renta./ Foto de Canva

Además, el Supremo entiende que el no reconocimiento del mínimo por discapacidad, destinado a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, vulnera el principio de capacidad económica, si se demuestra como en el caso enjuiciado, la real situación de discapacidad.

Sobre la Declaración de la Renta

Debemos de recordar que la Declaración de la Renta o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un trámite de obligado cumplimiento para todas las personas que residen en España e ingresan una determinada cantidad de dinero a lo largo del año. Es la forma en que las personas que ingresan una renta, regularizan su situación con la Agencia Tributaria.

Desde Todo Disca hemos anunciado muchos de los cambios que Hacienda ha dicho que se van a llevar a cabo en este 2023 con respecto a la Declaración de la Renta, ya que, por ejemplo, «se aumentan los importes que minorarán los rendimientos netos del trabajo aumentándose, asimismo, la cuantía por debajo de la cual se aplicará esta reducción».

En el artículo 7 de la Ley General del IRPF, se recoge que hay personas que están exentas de obligaciones con la Agencia Tributaria. En este sentido se pone el foco sobre:

Por lo tanto, el organismo público informa que «los contribuyentes que acrediten un grado igual o superior al 33%». De esta forma, las personas con discapacidad deberá de acreditar el grado de discapacidad mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas.

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