La plusvalía municipal es el nombre más común mediante el que se conoce al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Bienes de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Se trata de un tributo que debe pagarse en caso de transmisión de bienes urbanos ya sea mediante compraventa, donación o herencia. Esto significa que afecta a inmuebles como casas, pisos, garajes o cualquier tipo de local que se encuentre en un terreno urbano. Y es que en esencia, lo que se grava es el incremento sufrido en el valor de los terrenos.
La plusvalía municipal, como su propio nombre indica, es un gravamen local que se paga a los ayuntamientos. Por tanto, son estos los que legislan el porcentaje que se debe pagar. Es decir, un mismo tipo de terreno puede tener un coste por la plusvalía diferente dependiendo del lugar en el que esté. No obstante, lo que grava este impuesto es el incremento de valor que experimenta un terreno urbano desde que se adquiere hasta que se transmite.
Así se calcula la plusvalía municipal
La cuantía que se debe pagar por la plusvalía municipal de un inmueble cuando se va a vender, no es una cantidad fija. Para conocerla, debe llevarse a cabo un cálculo en el que deben tenerse en cuenta fundamentalmente dos datos: La base imponible y el tipo impositivo.
En el primero de los casos, la base imponible, se trata del incremento de valor que el inmueble haya experimentado a lo largo de los años. En el caso concreto de una compraventa, el incremento sufrido desde que se compra el inmueble, hasta que se va a transmitir. Del mismo modo, para obtener este dato deben tenerse en cuenta dos factores:
- El valor catastral del terreno en el momento en el que se transmite el inmueble. Es decir, el valor del suelo. Para conocerlo, basta con consultar la última factura que tengamos del IBI.
- El porcentaje de incremento. Para obtener este porcentaje, debe multiplicarse el número de años transcurridos desde que se adquiere el inmueble hasta el momento en el que se va a transmitir, por un coeficiente que establece el ayuntamiento donde se sitúa el terreno urbano. Este coeficiente va ampliándose en base a los años transcurridos, pero deja de aumentar desde los 20 años en adelante.
En cuanto al tipo impositivo, depende del lugar en el que se encuentra el bien urbano, puesto que se trata de un dato que determina cada ayuntamiento. Bien es cierto, que por lo general, está establecido que este valor no supere el 30 por ciento.
Datos importantes en esta gestión
En definitiva, para calcular el importe de la plusvalía municipal que debe pagarse a la hora de vender un inmueble urbano, debes seguir los siguientes pasos:
- Multiplicar el incremento de valor. Es decir, el porcentaje de incremento en una localidad concreta, por los años completos transcurridos desde la adquisición del inmueble, hasta que se vende.
- Calcular la base imponible. Esto es, el valor del suelo (según la factura del IBI), por el incremento de valor.
- Finalmente, multiplicar la base imponible por el tipo impositivo. Esta será la cantidad que deberás pagar por la plusvalía de un bien urbano.
Cabe señalar, que en el caso de una compraventa, lo habitual es que sea el vendedor quien asuma el gasto de este impuesto. No obstante, hay casos en los que se acuerda entre las partes que esto no sea así. Este punto marca diferencia en la forma de transmitir el bien, pues en caso de herencia, son los herederos quienes asumen este gasto; y en las donaciones, igualmente quien recibe la donación.