Buenas noticias para los dueños de mascotas: podrás desgravarte los gastos gracias a la nueva Ley de Bienestar animal

La mascota debe estar inscrita en el registro, en su censo y tener la documentación al día incluyendo el chip de identificación

Buenas noticias para los dueños de mascotas: podrás desgravarte los gastos gracias a la nueva Ley de Bienestar animal

Buenas noticias para los dueños de mascotas por la nueva ley de bienestar animal

Una mascota siempre es una alegría y un motivo de felicidad. Pero también supone una gran responsabilidad por parte de la familia que decide, voluntariamente, acogerla dentro de la casa. Estos animales, dependiendo de la raza y del tipo, necesitarán salir a pasear, acudir al veterinario para vacunas y cuidados que no siempre son baratos, lo que puede llegar a suponer un gran esfuerzo para las familias. Por ello, la decisión de adoptar un animal de compañía debe estar bien planeada y consensuada con la economía de la unidad familiar, así como priorizar el bienestar de la mascota en cuestión, que no es un juguete.

En este sentido, sin embargo, en España, desde que entrase en vigor la nueva Ley del Bienestar Animal, hay muchos gastos veterinarios para el cuidado de la mascota que se pueden incluir como deducción en la declaración de la renta siempre y cuando se haga con determinadas condiciones. Unos beneficios destinados a perros y gatos que estén registrados como animales de compañía y en el que se incluyen intervenciones básicas, tales como como revisiones, vacunaciones o tratamientos puntuales para garantizar el bienestar del animal. Al igual que una persona humana, las mascotas que viven en hogares familiares necesitan una serie de cuidados y tratamientos socio-sanitarios para evitar enfermedades del organismo y, además, contagiar al resto de convivientes del hogar, como puede ocurrir con la Leishmaniosis, una enfermedad prácticamente erradicada debido a la existencia de una vacuna que frena la acción de este parásito.

Deducciones de mascotas en la renta – Hacienda

Esta posibilidad de incluir los gastos del cuidado para mascotas en la declaración de la renta es una medida que no todas las comunidades autónomas aplican, ya que, tal y como viene marcado en la legislación vigente, es una medida opcional de cada una de las regiones. Sin embargo, en las que sí se estipula hay que cumplir una serie de requisitos. La primera condición que se exige es que la mascota esté inscrita en el registro, en su censo y tener la documentación al día incluyendo el chip de identificación. Es imprescindible, a su vez, no desprenderse de ninguna de las facturas que acrediten los servicios en el veterinario, ya que son el justificante ante Hacienda y manifestar que, efectivamente, se están cumpliendo los requisitos para poder incluir los gastos derivados del cuidado de la mascota en la declaración de la renta para el ejercicio de cada año.

Igualmente, en cuanto a dónde hay que incluir estos gastos en la declaración, esto varía en función de la comunidad en la que nos encontremos, pero si se habita en una región en la que está operativo y disponible, se ha de buscar el apartado correspondiente en el programa de la Renta Web. Una vez en ese apartado, hay que desglosar, de manera pormenorizada, el gasto total realizado en el servicio veterinario y, finalmente, es la propia aplicación la que realiza el descuento correspondiente que, generalmente, oscila entre el 15% y el 25%. De este modo, de cara a la próxima campaña de la declaración de la renta, es importante que consulte la normativa específica de la comunidad autónoma en la que está censado para poder llevar a cabo esta medida, a la vez que es fundamental solicitar todas las facturas de este servicio al  veterinario habitual de cara a tenerlas listas y en su poder.

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