Cuando una persona recibe una pensión siempre intenta que su cuantía sea la máxima posible. Por ello, busca cualquier resquicio que ofrezca la Seguridad Social, como gestor de estas pensiones para conseguirlo. Y existe una manera, desconocidas por muchos, para aumentar esa cuantía, como es el complemento para la reducción de la brecha de género.
Desde la Seguridad Social señalan que «el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, sustituye el complemento por maternidad por aportación demográfica por un complemento dirigido a la reducción de la brecha de género, con el que se persigue reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos que se proyecta en el ámbito de las pensiones».
¿Qué personas pueden recibir el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género?
Desde la Seguridad Social señalan que se van a poder acoger a este complemento las mujeres y los hombres que sean personas beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación (salvo la jubilación parcial), de incapacidad permanente o de viudedad a partir del 4 de febrero de 2021 y que hayan tenido uno o más hijos o hijas.
Cuando se acceda a la jubilación plena desde la jubilación parcial se reconocerá el complemento, si se cumplen los requisitos exigidos.
Si hablamos de los requisitos que se deben de cumplir para acceder a este complemento, la Seguridad Social informa que deberá causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad. A esto hay que sumarle que causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:
- En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
- En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
¿Qué cuantía se recibe con el complemento de brecha de género de la pensión?
Cuando hablamos de la cuantía del complemento de brecha de genero de la pensión que ofrece la Seguridad Social, debemos destacar que se fijará en la correspondiente ley de presupuestos generales del Estado de cada año.
En el año 2024, el importe es de 30,40 € mensuales por cada hijo o hija, con el límite de cuatro veces dicho importe. Es decir, el máximo que se puede percibir es de 121,60 euros al mes, que son 1459,2 euros.
Desde la Seguridad Social dejan claro que el complemento para la reducción de la brecha de género no se tiene en cuenta en la aplicación del límite máximo de las pensiones contributivas ni para determinar el complemento para pensiones inferiores a la mínima.