El bono social de electricidad es un descuento en la factura de la luz. Así recoge la bonificación la propia web del gobierno para personas o familias vulnerable.
La COVID-19 ha provocado que miles de familia se encuentra en una situación de vulnerabilidad, por ello el Gobierno de España ha ampliado la lista de beneficiarios que os contamos a continuación.
Cabe destacar que a cierre de 2019, son más de 1.250.000 los hogares que se benefician del bono social eléctrico según los cálculos iniciales del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico. ¿Pero qué es y como se solicita?
- ¿Qué es el bono social de electricidad?
- ¿Cuáles son los requisitos para solicitarlo?
- ¿Cómo solicitar el bono social?
- Otros beneficios y prohibición de interrupción de suministro
¿Qué es el bono social de electricidad?
El bono social de electricidad es un descuento en la factura de la luz.
- 25% para consumidores vulnerables que cumplen los requisitos especificados.
- 40% para consumidores de alto riesgo que cumplen los requisitos especificados.
Además, si eres un consumidor en riesgo de exclusión social porque estás atendido por los servicios sociales de una administración autonómica o local que paga al menos el 50% de la factura, no tienes que afrontar la factura de la luz y en caso de no poder pagar la factura, no se cortará el suministro de electricidad.
COVID 19: Nuevos beneficiarios. Son considerados consumidores vulnerables y recibirán un descuento del 25% en su factura de luz:
- Autónomos que hayan sufrido cese de actividad por COVID 19 y que cumplan los requisitos especificados.
- Autónomos cuya facturación ha caído un 75% respecto al semestre anterior por COVID 19 y que cumplen los requisitos especificados
¿Cuáles son los requisitos para solicitarlo?
1. Tener contratado el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC)
- El PVPC es el contrato eléctrico establecido por el Gobierno en el que lo pagado por la electricidad consumida es directamente el precio de la energía que resulta del mercado, más impuestos y peajes, sin incluir otros productos o servicios adicionales.
- Sólo puede contratarse el PVPC si se tiene una potencia contratada igual o inferior a 10kW.
- El PVPC se contrata con las comercializadoras de referencia.
2. Además de tener contratado el PVPC se debe cumplir con los siguientes requisitos personales, familiares y de renta.
- Para ser consumidor vulnerable (25% de descuento)
- 40% de descuento para ser consumidor vulnerable severo
- Para ser consumidor en riesgo de exclusión social
- Para ser consumidor vulnerable a causa del COVID-19 (25% de descuento)
1. Consumidor Vulnerable (25% de descuento)
Se debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:
-
Que su renta o la renta conjunta anual de la unidad familiar a que pertenezca sea:
- ≤ 1,5 x IPREM de 14 pagas, si no hay ningún menor en la unidad familiar: 11.279€.
- Menor o igual que 2 x IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya 1 menor en la unidad familiar: 15.039€
- ≤ 2,5 x IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya 2 menores en la unidad familiar: 18.799€
Circunstancias especiales - O bien, que se esté en posesión del título de familia numerosa.
- O bien que el consumidor o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad familiar sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social (jubilación o incapacidad permanente), percibiendo por ello la cuantía mínima vigente en cada momento, para dichas clases de pensión, y no percibir otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros.
2. Consumidor Vulnerable Severo (40% de descuento)
Se debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:
- Percibir una renta anual ≤ 50% de los umbrales establecidos para ser considerado consumidor vulnerable, incluyendo, en su caso, el incremento previsto para los casos en los que concurran las «circunstancias especiales».
- Si es una familia numerosa, la unidad familiar debe percibir una renta anual ≤ 2 x IPREM de 14 pagas: 15.039€.
- Si el consumidor o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad familiar perciben pensión mínima, y no perciben otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros, el consumidor o la unidad familiar a la que pertenezca debe percibir una renta anual ≤ 1 x IPREM de 14 pagas: 7.520€.
3. Consumidor en Riesgo de exclusión social
Para ser considerado un consumidor en riesgo de exclusión social, el titular del contrato debe cumplir los requisitos para ser considerado en situación de grave vulnerabilidad y, además, ser atendido por los servicios sociales de una Administración Pública (autonómica o local) que financie al menos el 50% de el monto de su factura a PVPC. En caso de imposibilidad temporal de pago, no se puede interrumpir el suministro eléctrico.
4. COVID 19
Podrán ser nuevos beneficiarios (25% de descuento) por circunstancias económicas relacionadas con el COVID 19:
- Los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad a causa del COVID 19.
- Los trabajadores autónomos con un descenso de su facturación de un 75% de promedio respecto al semestre anterior a causa del COVID 19
Para estos 2 casos, se aumentan los niveles de renta a partir de los cuales pueden acceder al 25% de descuento en la factura eléctrica. Así, podrán acogerse a este descuento cuando su renta o la renta conjunta anual de la unidad familiar a la que pertenezca sea:
- Menor o igual que 2,5 x IPREM de 14 pagas si no hay ningún menor en la unidad familiar: 18.799€/año
- Menos o igual que 3 x IPREM de 14 pagas en el caso de que haya 1 menor en la unidad familiar: 22.559€/año
- Menor o igual que 3,5 x IPREM de 14 pagas en el caso de que haya 2 menores en la unidad familiar 26.318€/año
La condición de consumidor vulnerable por causas relacionadas con el COVID-19 caducará cuando cesen las circunstancias de actividad económica referidas, quedando el consumidor obligado a comunicar este hecho al comercializador de referencia (art. 28.3 Rd. Ley 11/2020). En ningún caso la consideración de consumidor vulnerable se extenderá más de 6 meses desde el inicio de su devengo sin perjuicio de la posibilidad de acogerse a dicha condición en cualquier momento antes o después de esa fecha, al amparo del resto de supuestos previstos. por en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.
El bono social se devengará a partir del primer día del ciclo de facturación en el que se produzca la recepción de la solicitud completa con la documentación acreditativa necesaria. Se aplicará a la siguiente factura, siempre que dicha factura se emita al menos quince días hábiles después de la recepción de la solicitud completa del consumidor por parte del comercializador de referencia.
Circunstancias especiales
Si se reúnen circunstancias especiales, los límites establecidos se incrementan en 0,5 puntos IPREM (3760 € más).
- Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
- El consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar acredite la situación de violencia de género.
- Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga la condición de víctima de terrorismo.
- El consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III.
- Que el consumidor acredite que la unidad familiar está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor (familias monoparentales).
¿Cómo solicitar el Bono Social?
El bono social de electricidad podrá solicitarlo por teléfono, correo electrónico, correo ordinario o fax directamente a uno de los comercializadores de referencia que están obligados a ofrecer y financiar el bono social. Te hacemos referencia de ellos a continuación-
Comercializadora de Referencia | Teléfono | Dirección web |
---|---|---|
Endesa Energía XXI, S.L.U. | 800 760 333 | Endesa |
Curenergía Comercializador de Último Recurso, S.A.U. | 900 200 708 | Curenergía |
Comercializadora regulada, GAS & POWER, S.A. | 900 100 283 | GAS & POWER |
Baser Comercializadora de Referencia, S.A. | 900 902 947 | Baser |
Régsiti Comercializadora de Referencia S.L.U. | 900 10 10 05 | RÉGSITI |
Comercializador de Referencia Energético, S.L.U. | 900 814 023 | COR Energético |
Teramelcor, S.L.* | 800 00 79 43 | Teramelcor |
Energía Ceuta XXI Comercializadora de Referencia, S.A.U.** | 900 106 004 | Energía Ceuta XXI |
Otros beneficios y prohibición de interrupción de suministro
- Con el bono social de electricidad también puedes tener facturas de luz más claras «sin letra pequeña», en las que el precio de la energía más impuestos y peajes se pagan directamente por la electricidad consumida, sin otros productos o servicios.
- Los beneficiarios del bono social de electricidad tienen un plazo de tramitación de facturas impagadas mayor que el resto de consumidores (plazo de 4 meses desde la primera notificación de impago frente al plazo general de 2 meses).
- Tampoco se puede interrumpir el suministro si no se paga a los hogares que se benefician del bono social en los que vive al menos un hijo menor de 16 años en la unidad familiar o en los que el consumidor o uno de los miembros de su unidad familiar es una persona. en caso de discapacidad igual o superior al 33% o con grado de dependencia II o III, certificado previo expedido por los servicios sociales de las administraciones públicas correspondientes.