La Junta de Andalucía acaba de dar un paso gigantesco en lo que a inclusión de las personas con discapacidad se refiere. Y es que ha recogido en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) cambios que favorecen a este colectivo en el nuevo Reglamento Taurino de Andalucía.
En este sentido, se ha trabajado para abolir la práctica de toreo cómico en el que se utilizaban a personas con discapacidad a modo de burla. Así lo recoge el BOJA: «Quedan prohibidos los espectáculos cómico-taurinos en los que se utilice la circunstancia de la discapacidad para suscitar la burla, la mofa o la irrisión del público de modo contrario al respeto debido a la dignidad humana».
El BOJA confirma la abolición de esta práctica con denuncia histórica por el colectivo de discapacidad
En el BOJA, en el artículo 66 de esta nueva enmienda sobre el Reglamento Taurino de Andalucía, se habla sobre el toreo cómico, en el que se utiliza a personas con discapacidad para suscitar la burla, pero la Junta de Andalucía ha informado de que está práctica queda totalmente prohibida, por ir en contra del respeto que merece cualquier persona humana.
Si atendemos a los que dice la Junta de Andalucía en el BOJA, debemos destacar que «el toreo cómico se ajustará a lo dispuesto en el artículo anterior, con las siguientes salvedades», entre las que se incluye:
- Las reses objeto de la lidia no podrán tener una edad superior a dos años.
- En este tipo de espectáculos podrá incluirse una parte a cargo del alumnado perteneciente a una escuela taurina o un profesional inscrito en la Sección III del Registro General de Profesionales Taurinos.
- En ningún caso, se dará muerte a las reses en presencia del público, ni se les infligirán daños. Las reses que intervengan en estos espectáculos serán sacrificadas una vez finalizado el mismo, en presencia de la persona que actúe como titular de la delegación de la autoridad y, al menos, un miembro del equipo veterinario de servicio.
- Los espectáculos cómico-taurinos no podrán celebrarse dentro de un espectáculo taurino en el que se dé muerte en público a las reses.
- Quedan prohibidos los espectáculos cómico-taurinos en los que se utilice la circunstancia de la discapacidad para suscitar la burla, la mofa o la irrisión del público de modo contrario al respeto debido a la dignidad humana.
De esta manera, la Junta de Andalucía aprueba la abolición de la práctica de toreo cómico que vulnera los derechos de las personas con discapacidad.
El CERMI llevaba años pidiendo prohibir esta práctica
Desde el CERMI llevaban años solicitando al Ministerio de Trabajo y Economía Social que cancelara todos los aspectos discriminatorios por discapacidad del Convenio Colectivo Taurino que regulan la figura del toreo cómico, para contravenir normas de orden público, contrarias los derechos de las personas con discapacidad, ya que dicho convenio determina que «la condición física del enanismo es sinónimo de cómico, es decir, todo ‘torero pequeño’ es cómico, y no por sus habilidades interpretativas o artísticas, sino por su discapacidad».