Por lo general, las personas que cobran una incapacidad permanente sienten miedo o respeto por las posibles revisiones del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Sin embargo, en determinados casos, las revisiones pueden repercutir en varios beneficios.
Cualquier pensión de incapacidad permanente puede ser revisada de oficio por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social, tantas veces como este organismo crea conveniente. A partir del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, el INSS ya no podrá revisar la incapacidad.
Revisiones de incapacidad permanente
Los expertos de ‘CampmanyAbogados’ explican que «si eres beneficiario de una pensión por incapacidad, debes saber que hasta que no pasen los primeros dos años -y el tribunal médico te convoque a la primera revisión de oficio, en caso de que en tu resolución se indique que tu prestación puede ser susceptible de revisión tras ese periodo-, no puedes solicitar la revisión de grado. Esta es la primera norma que has de tener en cuenta».
No existe una periodicidad específica por la que el INSS realice una revisión de incapacidad permanente. Incluso, existen casos de personas que no reciben nunca una revisión por su incapacidad permanente.
La revisión de incapacidad permanente puede tener connotaciones negativas para la persona beneficiaria, ya que puede derivar en una reducción del grado de incapacidad o la retirada del derecho a cobrar la pensión de incapacidad permanente.
Además, fruto de una revisión de incapacidad permanente, también se puede obtener un aumento del grado de incapacidad reconocido inicialmente por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social. En este sentido, el propio usuario puede solicitar una revisión al considerar que se ha producido un empeoramiento en su estado de salud.
Durante toda la vida de la pensión de incapacidad permanente, el usuario tiene potestad para solicitar la revisión del grado de incapacidad permanente. Eso sí, hasta el cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria.
Beneficios de la revisión
Solicitar una revisión de incapacidad permanente puede derivar en varios beneficios para la persona beneficiaria de la incapacidad permanente. Hablamos de beneficios en términos económicos y de protección por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Es necesario aclarar que el empeoramiento de un estado de salud no es agradable para ningún ciudadano, en relación a su pensión de incapacidad permanente. No obstante, fruto de ese empeoramiento, es posible solicitar una revisión de grado.
Así, se puede pasar de una incapacidad total a una incapacidad absoluta; o de una incapacidad absoluta a una Gran Invalidez. De este modo, el ciudadano podrá acceder a una mayor protección económica en función de su nueva situación.
Según los expertos de ‘CampmanyAbogados’, estos son los nuevos beneficios por revisión de incapacidad permanente con aumento del grado de incapacidad:
- Es posible pasar de una incapacidad permanente total a una incapacidad permanente absoluta. En este caso se pasaría de un importe equivalente al 55% de la base reguladora a una cuantía equivalente al 100% de la base reguladora. Además, la pensión de incapacidad absoluta no tributa al IRPF.
- También se puede pasar de una incapacidad permanente absoluta a una Gran Invalidez. En este tipo de casos, el ciudadano pasará a percibir un complemento económico no inferior al 45% de la base reguladora, que se suma a una pensión con una cuantía del 100% de la base reguladora. Tampoco tributa al IRPF.
«Si hablamos de una solicitud de revisión de incapacidad permanente por agravamiento (es decir, para intentar conseguir un grado mayor), con la Gran Invalidez no tendría sentido, ya que dicho tipo de incapacidad es el máximo que se puede lograr», concluyen los profesionales de ‘CampmanyAbogados’.