Los trabajadores autónomos afiliados al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) cuentan con su propio régimen de cotización a la Seguridad Social. Todos los trabajadores autónomos están obligados a cotizar y a contribuir con sus cotizaciones.
En concreto, el trabajador autónomo debe pagar una cuota mensual en función de sus ingresos netos mensuales. La Seguridad Social establece 15 tramos diferentes de cotización en base a sus ingresos.
Además, los autónomos pueden acceder a diferentes deducciones o bonificaciones en su cuota mensual según sus circunstancias. Por ejemplo, pueden acceder a la Tarifa Plana, que supone una cuota mensual de 80 euros durante el primer año de actividad para los nuevos autónomos.
Cobertura de las cuotas de cotización a la Seguridad Social
Desde la Seguridad Social explican que «al darte de alta, tendrás que elegir tu base de cotización en función de la previsión del promedio mensual de tus rendimientos netos anuales conforme a una tabla general de bases, fijada cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado«.
Con carácter general, los trabajadores autónomos obtienen una cobertura por los siguientes motivos gracias a su cotización a la Seguridad Social:
- Contingencias comunes: Cubre al trabajador cuando no pueda trabajar debido a una enfermedad común o accidente no laboral.
- Contingencias profesionales: Cubre al trabajador en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- Cese de actividad: Ofrece una cobertura al trabajador en caso de que se produzca el fin definitivo de su actividad.
- Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).
- Para la futura pensión de jubilación, así como para otras pensiones contributivas de la Seguridad Social.
Con todo ello, desde la Seguridad Social aclaran que existen algunas excepciones respecto a las cotizaciones de los trabajadores autónomos. Entre ellas, indican que «la cotización por contingencias comunes es opcional para los autónomos que además estén de alta en otros regímenes de la Seguridad Social, y también para los trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA)«.
Derecho al paro para trabajadores autónomos
Actualmente, los trabajadores autónomos en España tienen derecho a cobrar una prestación del paro. El derecho a esta prestación se produce por el cese de la actividad laboral y se genera gracias a las cotizaciones efectuadas a la Seguridad Social.
Para tener derecho a la prestación por cese de actividad, estos son los requisitos imprescindibles que deben cumplir los trabajadores autónomos:
- Estar de alta en el RETA y tener cubierto el cese de actividad.
- Haber cotizado por el cese de actividad por un mínimo de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese de actividad.
- Estar al corriente del pago de las cuotas de cotización de la Seguridad Social.
- El fin de la actividad laboral debe ser por causas económicas, técnicas, productivas y organizativas.
- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
Si el trabajador autónomo se da de baja de forma voluntaria, no tendrá derecho a recibir la prestación por cese de actividad. Esto es algo que deben conocer los trabajadores autónomos en España.
Como conclusión, desde la Seguridad Social apuntan que «cuanto más alta sea tu base de cotización, mayor será tu prestación. La cuantía máxima y mínima lo fija el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), pero se podrá ver incrementada en función de tu situación familiar».