La incapacidad permanente parcial constituye el grado de invalidez más bajo que puede conceder el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en relación a las pensiones contributivas de incapacidad permanente. Se trata de un grado de incapacidad que cuenta con una serie de particularidades.
En primer lugar, hay que tener en cuenta que no se trata de la percepción de una pensión mensual, como sí ocurre con el resto de grados de invalidez. En este caso, el trabajador percibe una indemnización económica de pago único.
Si bien, la incapacidad permanente parcial puede derivar de accidente de trabajo, enfermedad profesional, accidente no laboral o enfermedad común; al igual que el resto de grados de incapacidad que contempla el sistema de la Seguridad Social.
Beneficios de la incapacidad permanente parcial
El primer beneficio que conlleva el reconocimiento de una incapacidad permanente parcial es la percepción de una indemnización a tanto alzado. Tal y como hemos comentado previamente, es un aspecto que se diferencia del resto de grados de invalidez.

Así, el importe de la indemnización económica es de 24 mensualidades de la base reguladora del trabajador. El cálculo se realiza al igual que si se tratase de la base reguladora de una prestación de incapacidad temporal.
En cualquier caso, de la cantidad a percibir se debe descontar el importe que corresponda al IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Este grado de incapacidad permanente no está exento de la tributación del IRPF.
Otro gran beneficio de la incapacidad permanente parcial es que no impide seguir desarrollando la misma profesión o actividad laboral. Se trata del único grado de invalidez que guarda compatibilidad con cualquier tipo de profesión o actividad laboral.
«De hecho, si en ese momento la persona está laboralmente activa, no se rescinde su contrato de trabajo. Puede continuar ejerciendo su trabajo», aclaran los expertos de ‘CampmanyAbogados‘.
Sin revisión por el INSS
La Seguridad Social tiene potestad para revisar las pensiones de incapacidad permanente total, absoluta o Gran Invalidez. Fruto de esas revisiones se puede ocasionar una reducción, aumento, mantenimiento o extinción del grado de invalidez reconocido.
Así, la incapacidad permanente parcial no es revisable por parte de la Seguridad Social. Esto se debe a que se trata de una indemnización de pago único, y no de una pensión económica que se recibe de manera mensual.
Requisitos de la incapacidad permanente parcial
En cualquier caso, para disfrutar de los beneficios que otorga una incapacidad permanente parcial es necesario cumplir con todos los requisitos exigidos por parte de la Seguridad Social:
- Acreditar que las limitaciones físicas o psíquicas generan en el trabajador una reducción de, al menos, el 33% en su rendimiento laboral habitual. Es decir, que las tareas de su puesto de trabajo las tiene que desarrollar con dificultades manifiestas.
- No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación.
- Estar de alta o en situación asimilada de alta en la Seguridad Social.
Además, si la incapacidad parcial deriva de enfermedad común, se exige una cotización previa de 1.800 días como mínimo. En caso de enfermedad profesional, accidente de trabajo o accidente no laboral, la Seguridad Social no exige ningún requisito de cotización.