La compra de la vivienda en Andalucía no es un tema menor en términos económicos. Especialmente, en las grandes ciudades, donde el precio se encuentra desorbitado y los alquileres se postulan como una opción más que factible para los jóvenes que quieran emanciparse.
Por ello, los posibles compradores de un inmueble buscan una serie de ayudas que les alivien en el proceso de compra. De esta manera, en Andalucía, existen una serie de beneficios fiscales para aquellas personas que padecen una discapacidad y se adentren en la adquisición de una vivienda como propietarios.
De este modo, de acuerdo con la Junta de Andalucía, a efectos fiscales, se considera persona con discapacidad a quien tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y lo acrediten debidamente ante la Administración tributaria.
Beneficios fiscales
De acuerdo con lo establecido por las instituciones competentes, las personas que acrediten una discapacidad igual o mayor al 33%, pueden deducir gastos relacionados con la adquisición, adaptación o adecuación de la vivienda principal.
Igualmente, las personas con discapacidad que opten a comprar un inmueble como propietario en Andalucía, podrán acceder a un paquete de ayudas para adquirir una vivienda de protección oficial. Ese ‘empujón‘ económico se puede recibir en forma de subvención de los intereses del préstamo solicitado o, por el contrario, a través de las ayudas para el pago de entrada.
Así, otro beneficio fiscal que pueden solicitar las personas con discapacidad es la deducción a la hora de comprar una vivienda. No obstante, es cierto que este porcentaje va a variar según la Comunidad Autónoma en la que resida el beneficiario.
Deducción por discapacidad
La Junta de Andalucía estima que las personas con discapacidad tendrán derecho a aplicar un tipo de gravamen reducido del 3,5 % en el momento de la adquisición de un inmueble, siempre que constituya su vivienda habitual. No obstante, el valor de la vivienda no debe superar, para optar a este beneficio fiscal, la cantidad de 250.000 euros.
Del mismo modo, en las ocasiones en las que el ejercicio de compraventa de la vivienda habitual se ejerza por matrimonios o parejas de hecho, el requisito de la discapacidad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en su caso, uno de los miembros de la pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho, previsto en el artículo 6 de la Ley 5/2002.
Finalmente, en la Comunidad Autónoma andaluza, las personas con discapacidad pueden aplicar un tipo de gravamen reducido del 0,1% aplicable a las primeras escrituras y actas notariales, encargadas de evidenciar las transmisiones de inmuebles de la vivienda habitual. No obstante, el valor catastral de esta residencia no debe incrementar la cantidad de 250.000 euros.