La declaración de la renta, o del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) arrancó el pasado 2 de abril y se podrá presentar hasta el próximo 30 de junio de este año. Un trámite anual que tienen la obligación de realizar los residentes en España para regularizar su situación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las personas con discapacidad tienen la posibilidad de acceder a una serie de beneficios fiscales en la Comunidad de Madrid si cumplen con una serie de requisitos.
A efectos fiscales, se considera persona con discapacidad a quien tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y lo acrediten debidamente ante la Administración tributaria, mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, (antes Instituto de Migraciones y Servicios Sociales), o por el órgano competente de Servicios y prestaciones para personas con discapacidad de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de la discapacidad.
Beneficios fiscales para personas con discapacidad en Madrid
Las personas con discapacidad en Madrid van a tener la posibilidad de desgravarse hasta 9.000 euros anuales sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Este beneficio fiscal va a estar marcado por el grado de discapacidad sobre el que se va a marcar la deducción que se podrá aplicar al contribuyente. En este sentido, si la persona tiene un grado de discapacidad igual o mayor al 33% y menor al 65%, el mínimo aplicable es de 3.000 euros anuales. En caso de que el grado de discapacidad sea igual o superior al 65%, el mínimo aplicable asciende a 9.000 euros anuales.
Este beneficio fiscal se puede completar con un aumento de 3.000 euros anuales al mínimo aplicable, en caso de que se acredite la necesidad de ayuda de terceras personas, movilidad reducida o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Más beneficios fiscales para personas con discapacidad
Pero este no es el único beneficio fiscal con el que cuenta las personas con discapacidad en la Comunidad de Madrid. Existe el mínimo por descendientes en los que los importes varían dependiendo del número de hijos y su edad. En este sentido, normalmente aumentan cada año. En general, se otorgan cantidades incrementales por el primer, segundo, tercer hijo y sucesivos, y hay un incremento adicional por cada hijo menor de tres años.
También amos a destacar el mínimo por ascendientes con discapacidad, que es una ayuda que ya se ha extendido a las familias en las que residan las personas mayores. En este caso, cuando tienes un familiar a tu cargo puedes reducir la cantidad de impuesto en la declaración de la renta. En este caso va a depender de la edad de la persona, de la siguiente manera:
- Si tienes un ascendiente mayor de 65 años, puedes reducir tu base imponible en 1.150 euros.
- Si ese ascendiente tiene más de 75 años, puedes añadir otros 1.400 euros a esa reducción.
En caso de que estos ascendientes tengan discapacidad, el importe que puedes descontar aumenta, siendo 3.000 euros si la discapacidad es entre 33% y 65%, y 9.000 euros si es igual o superior al 65%.
Si hablamos de deducciones por los rendimientos del trabajo debemos de tener en cuenta que cualquier trabajador tiene una deducción de 2.000 euros en los ingresos del trabajo. Si la persona tiene alguna discapacidad puedes conseguir una deducción extra. Es decir, si la persona tiene un grado de discapacidad entre el 33% y el 65% puedes conseguir 3.500 euros extras en deducciones. Si además, tienes movilidad reducida o necesita ayuda de terceras personas, la deducción aumenta hasta los 7.750 euros.