Todas las personas que tienen una discapacidad reconocida del 33%, o más, pueden acceder a varios beneficios fiscales en España durante 2022. Pero esto no es todo ya que la tarjeta que acredita esta condición de discapacidad también ofrece una serie de ventajas que están relacionadas con las deducciones, el empleo o las prestaciones económicas.
La tarjeta de discapacidad, sin la que no podemos acceder a todos los beneficios fiscales que ofrece, tiene la finalidad de reconocer el grado de discapacidad del titular y ser usado como documento probatorio de la condición de discapacidad. Esto permite una rápida acreditación del grado de discapacidad.
Para poder obtener esta tarjeta acreditativa se deberán presentar los documentos necesarios en el centro Base de la Comunidad Autónoma que le corresponda. Los derechos que ofrece la acreditación del grado de discapacidad están regulados tanto a nivel nacional como autonómico. No obstante, el acceso de forma individual está determinado por las circunstancias del porcentaje de discapacidad reconocido, de la edad, los ingresos o la unidad familiar. Esto quiere decir que cada caso se estudiará de forma particular.
Beneficios fiscales por discapacidad en España
El sistema español ofrece una serie de beneficios fiscales a las personas que tengan la acreditación de una discapacidad del 33% como mínimo. En esta ocasión, vamos a centrarnos en los beneficios fiscales del IVA y los beneficios fiscales en el impuesto especial sobre determinados medios de transporte.
Beneficios fiscales en el IVA por discapacidad en la compra, adaptación o reparación de vehículos
- Las ventas de vehículos destinados al transporte de personas con discapacidad en sillas de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos.
- Los servicios de adaptación de los siguientes vehículos:
- Autotaxis y autoturismos para el transporte de personas con discapacidad.
- Vehículos para el traslado habitual de personas con discapacidad o movilidad reducida, con independencia de quien sea el conductor de los mismos.
- Los servicios de reparación de vehículos especiales para personas con movilidad reducida (tara no superior a 350 kg y velocidad no superior a 45 km/h) y sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con discapacidad.
- La reparación de sillas de ruedas, distintas de las de uso exclusivo para personas con discapacidad que, por su configuración objetiva puedan destinarse a suplir las deficiencias físicas del hombre, tributan al 10%.
- A efectos de la aplicación del tipo del 4% de IVA en la compra de un vehículo, la movilidad reducida se deberá acreditar mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Productos de apoyo sanitario
Las personas con discapacidad tributarán al 4% a la venta de prótesis, órtesis e implantes internos para personas con discapacidad. Mientras que tributarán al 10% los siguientes bienes:
- Las gafas, monturas para gafas graduadas, lentes de contacto graduadas y los productos necesarios para su uso, cuidado y mantenimiento.
- Dispositivos de punción, dispositivos de lectura automática del nivel de glucosa, dispositivos de administración de insulina y demás aparatos para el autocontrol y tratamiento de la diabetes.
- Dispositivos para el autocontrol de los cuerpos cetónicos y de la coagulación sanguínea y otros dispositivos de autocontrol y tratamiento de enfermedades discapacitantes como los sistemas de infusión de morfina y medicamentos oncológicos.
- Bolsas de recogida de orina, absorbentes de incontinencia y otros sistemas para incontinencia urinaria y fecal, incluidos los sistemas de irrigación.
- Prótesis, ortesis, ortoprótesis e implantes quirúrgicos, en particular los previstos en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, incluyendo sus componentes y accesorios.
- Las cánulas de traqueotomía y laringectomía.
- Sillas terapéuticas y de ruedas, así como los cojines antiescaras y arneses para el uso de las mismas, muletas, andadores y grúas para movilizar personas con discapacidad.
- Aparatos y demás instrumental destinados a la reducción de lesiones o malformaciones internas, como suspensorios y prendas de compresión para varices.
- Dispositivos de tratamiento de diálisis domiciliaria y tratamiento respiratorios.
- Los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, destinados a compensar un defecto o una incapacidad, que estén diseñados para uso personal y exclusivo de personas con deficiencia visual y auditiva.
- Los productos de apoyo que estén diseñados para uso personal y exclusivo de personas con deficiencia física, mental, intelectual o sensorial.
Ascensores para sillas de ruedas y rampas
Las personas con una discapacidad del 33% o más reconocida, tributarán al 10%:
- La adquisición de plataformas elevadoras, ascensores para sillas de ruedas, adaptadores de sillas en escaleras, rampas portátiles y barras autoportantes para incorporarse por sí mismo;
- Las ejecuciones de obra para la instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso, que formen parte de un proyecto global de rehabilitación de la edificación.
Centros, residencias y ayuda a domicilio
Tributarán 4% los siguientes servicios prestados a personas en situación de dependencia:
- Servicio de Teleasistencia.
- Ayuda a domicilio: atención de las necesidades del hogar y cuidados personales.
- Servicio de Centro de Día y de Noche (Centro de Día para mayores, Centro de Día para menores de 65 años, Centro de Día de atención especializada, Centro de Noche).
Para la aplicación del tipo del 4% en estos servicios se requiere que se presten en plazas concertadas en centros o residencias o mediante precios derivados de un concurso administrativo adjudicado a las empresas prestadoras, o como consecuencia de una prestación económica vinculada a tales servicios que cubra más del 10 por ciento de su precio.
De esta manera, comprobamos que las personas con discapacidad cuentan con algunos beneficios fiscales en España que merecen ser destacados.