Las personas con discapacidad tienen reconocido algunos beneficios fiscales. Esto se obtendrá a través del reconocimiento de un grado igual o superior del 33% de discapacidad.
En la mayoría de los casos deberá aportar el certificado de discapacidad para obtener los siguientes beneficios y derechos en los que se encuentran los fiscales del IVA.
Tipos de beneficios fiscales por discapacidad
- IVA reducido en compra, adaptación o reparación de vehículos
- Productos sanitarios y de apoyo (incluye gafas, sillas de ruedas y prótesis)
- Ascensores para sillas de ruedas y rampas
- Centros, residencias y ayuda a domicilio
IVA reducido en compra, adaptación o reparación de vehículos
Tributarán al 4% de IVA los siguientes casos:
Las ventas de vehículos destinados al transporte de personas con discapacidad en sillas de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos, siempre que concurran los siguientes requisitos:
- Que hayan transcurrido al menos 4 años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones. No obstante, este requisito no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos, debidamente acreditado.
- Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos «inter vivos» durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.
- Que se obtenga previamente la certificación de discapacidad del IMSERSO o entidad gestora correspondiente a la Comunidad Autónoma que tenga transferida su gestión.
Beneficios fiscales para la adaptación de los siguientes vehículos:
- Autotaxis y autoturismos para el transporte de personas con discapacidad.
- Vehículos para el traslado habitual de personas con discapacidad o movilidad reducida, con independencia de quien sea el conductor de los mismos.
Servicios de reparación
- Los servicios de reparación de vehículos adaptados para personas con movilidad reducida (tara no superior a 350 kg y velocidad no superior a 45 km/h) y sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con discapacidad.
La reparación de sillas de ruedas, distintas de las de uso exclusivo para personas con discapacidad que, por su configuración objetiva puedan destinarse a suplir las deficiencias físicas del hombre, tributan al 10%.
La reparación del resto de los vehículos tributa al 21%, aunque estén destinados al transporte de personas con discapacidad o con movilidad reducida.
Serán admisibles para los beneficios fiscales los siguientes medios de prueba:
- La titularidad del vehículo a nombre de la persona con discapacidad.
- Quién la sea cónyuge de la persona con discapacidad o tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive.
- Que el adquirente esté inscrito como pareja de hecho de la persona con discapacidad en el Registro de parejas o uniones de hecho de la Comunidad Autónoma de residencia.
- Tenga la condición de tutor, representante legal o guardador de hecho de la persona con discapacidad.
- Que el adquirente demuestre la convivencia con la persona con discapacidad mediante certificado de empadronamiento o por tener el domicilio fiscal en la misma vivienda.
A efectos de la aplicación del tipo del 4% de IVA en la compra de un vehículo, la movilidad reducida se deberá acreditar mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Se considerarán, en todo caso, personas con movilidad reducida:
- Las personas ciegas o con deficiencia visual y, en todo caso, las afiliadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) que acrediten su pertenencia a la misma mediante el correspondiente certificado.
- Los titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad emitidas por las Corporaciones Locales o, en su caso, por las Comunidades Autónomas, quienes, en todo caso, deberán contar con el certificado o resolución expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, acreditativo de la movilidad reducida.
Productos sanitarios y de apoyo (incluye gafas, sillas de ruedas y prótesis)
Tributarán al 4% los siguientes productos:
La venta de prótesis, órtesis e implantes internos para personas con discapacidad.
Tributarán al 10% los siguientes bienes:
- Las gafas, monturas para gafas graduadas, lentes de contacto graduadas y los productos necesarios para su uso, cuidado y mantenimiento.
- Dispositivos de punción, dispositivos de lectura automática del nivel de glucosa, dispositivos de administración de insulina y demás aparatos para el autocontrol y tratamiento de la diabetes.
- Dispositivos para el autocontrol de los cuerpos cetónicos y de la coagulación sanguínea y otros dispositivos de autocontrol y tratamiento de enfermedades discapacitantes como los sistemas de infusión de morfina y medicamentos oncológicos.
- Bolsas de recogida de orina, absorbentes de incontinencia y otros sistemas para incontinencia urinaria y fecal, incluidos los sistemas de irrigación.
- Prótesis, ortesis, ortoprótesis e implantes quirúrgicos, en particular los previstos en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, incluyendo sus componentes y accesorios.
- Las cánulas de traqueotomía y laringectomía.
- Sillas terapéuticas y de ruedas, así como los cojines antiescaras y arneses para el uso de las mismas, muletas, andadores y grúas para movilizar personas con discapacidad.
- Aparatos y demás instrumental destinados a la reducción de lesiones o malformaciones internas, como suspensorios y prendas de compresión para varices.
- Dispositivos de tratamiento de diálisis domiciliaria y tratamiento respiratorios.
- Los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, destinados a compensar un defecto o una incapacidad, que estén diseñados para uso personal y exclusivo de personas con deficiencia visual y auditiva.
-
Los productos de apoyo que estén diseñados para uso personal y exclusivo de personas con deficiencia física, mental, intelectual o sensorial.
Ascensores para sillas de ruedas y rampas
Los ascensores para sillas de ruedas y rampas también tienen beneficios fiscales y tributarán al 10% cuando se den los siguientes casos:
- la adquisición de plataformas elevadoras, ascensores para sillas de ruedas, adaptadores de sillas en escaleras, rampas portátiles y barras autoportantes para incorporarse por sí mismo;
- las ejecuciones de obra para la instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso, que formen parte de un proyecto global de rehabilitación de la edificación.
A estos efectos, se considerarán obras de rehabilitación de edificaciones las que reúnan los siguientes requisitos:
- Que su objeto principal sea la reconstrucción de las mismas (cuando más del 50 por ciento del coste total del proyecto se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas, o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación).
- Que el coste total de las obras exceda del 25 por ciento del precio de adquisición de la edificación si se hubiese efectuado en los dos años anteriores al inicio de las obras o, en otro caso, del valor de mercado en el momento del inicio de las mismas, descontando el valor del suelo.
Centros, residencias y ayuda a domicilio
Los centros y residencias, además como la ayuda a domicilio se decreta servicios imprescindibles para las personas dependientes y obtienen el mayor beneficio fiscal, siendo del 4% los siguientes servicios prestados a personas en situación de dependencia:
- Teleasistencia: Servicio de teleasistencia
- Servicio de Ayuda a domicilio: atención de las necesidades del hogar y cuidados personales.
-
Servicio de Centro de Día y de Noche (Centro de Día, Centro de Día de atención especializada, Centro de Noche).
Plazas concertadas en centros o residencias
Para la aplicación del tipo del 4% en estos servicios se requiere que se presten en plazas concertadas en centros o residencias o mediante precios derivados de un concurso administrativo adjudicado a las empresas prestadoras, o como consecuencia de una prestación económica vinculada a tales servicios que cubra más del 10 por ciento de su precio.
Asistencia a personas con discapacidad
Por otra parte, están exentos del IVA los servicios de asistencia a personas con discapacidad prestados por entidades de carácter social, es decir, aquellas que carecen de finalidad lucrativa y cuyos cargos de presidente, patrono o representante legal sean gratuitos.
La exención comprende la prestación de los servicios de alimentación, alojamiento o transporte accesorios prestados con medios propios o ajenos.
¿Cómo solicitar los Beneficios fiscales en el IVA?
Para solicitar los beneficios fiscales en el IVA para personas con discapacidad, podrás hacerlo en el siguiente enlace de la Agencia Tributaria y de manera presencial en cualquier oficina. En estos casos son mayormente las empresa quienes se encargan de solicitar la deducción del IVA.