La Junta de Andalucía tiene una gran variedad de herramientas para salvaguardar la economía de las familias andaluzas. El organismo que dirige Juanma Moreno mantiene su compromiso con las familias numerosas, un amplio colectivo que en Andalucía puede disfrutar de numerosos beneficios fiscales.
Por familia numerosa entendemos por una familia integrada por uno o dos ascendientes, con tres o más hijos, sean o no comunes. Para acreditar la condición de familia numerosa hace falta un carné individual, que se da a los miembros de la unidad familiar beneficiarios mayores de 14 años y, cuando la persona interesada lo solicite, también a aquellos/as menores de esta edad.
Este carné de familia numerosa tiene validez en toda España, acompañado de nuestro DNI, NIE u otro documento que identifique a su titular, aunque el reconocimiento de su condición, la tramitación y la renovación corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Condiciones de la familia numerosa en Andalucía
Aparte de la situación detallada anteriormente, existen otras unidades de convivencia que se equiparan a las familias numerosas y que también pueden optar a los beneficios fiscales de esta condición familiar:
- Uno o dos ascendientes con dos hijos o hijas, sean o no comunes, siempre que al menos uno de ellos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.
- Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos o hijas, sean o no comunes.
- Padres o madres separados o divorciados, con tres o más hijos o hijas, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.
- Dos o más hermanos, huérfanos de padre y madre, sometidos a tutela, acogimiento o guarda, que convivan con el tutor o tutora, acogedor o acogedora, o guardador o guardadora, pero no se hallen a sus expensas.
- Tres o más hermanos o hermanas, huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos hermanos o hermanas si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
- El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.
Beneficios fiscales de las familias numerosas
El hecho de tener el título de familia numerosa nos permite obtener una serie de beneficios fiscales, exenciones y bonificaciones en servicios o actividades reguladas por la administración pública en materia de educación, transportes, vivienda, ocio y cultura, como por ejemplo:
- Ayudas en guarderías y comedores.
- Matrículas universitarias.
- Exención del pago de tasas en oposiciones.
- Viviendas de protección oficial.
- Deducciones fiscales.
- Bono social eléctrico.
- Acceso a museos y centros culturales.
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Otras ayudas por partos múltiples y tercer descendiente
Dentro del desarrollo del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas se publicó, entre otras, la Orden de 6 de mayo de 2002, por la que se regulan ayudas económicas y beneficios fiscales para las familias cuyos ingresos estén por debajo de los máximos establecidos y se encuentren en uno de los dos casos siguientes:
- Familias andaluzas que al nacer su tercer hijo o hija tengan otro o más hijos o hijas menores de tres años.
- La cuantía de la ayuda será de 600 euros al año por cada uno de los otros hijos/as menores de tres años y hasta que cumplan esa edad.
- Partos múltiples.
- Se abonará en un pago único de carácter anual, durante los tres años posteriores al nacimiento o a la constitución de la adopción o acogimiento familiar permanente o preadoptivo, con estas cantidades:
- 1.200 euros en el caso de parto de dos hijos/as.
- 2.400 euros en el caso de parto de tres hijos/as.
- 3.600 euros en el caso de parto de cuatro hijos/as.
- 4.800 euros en el caso de parto de cinco o más hijos/as.
- Se abonará en un pago único de carácter anual, durante los tres años posteriores al nacimiento o a la constitución de la adopción o acogimiento familiar permanente o preadoptivo, con estas cantidades: