Los beneficios fiscales están presentes tanto en el alquiler como a la hora de comprar una vivienda. En este caso, vamos a poner la lupa sobre las ayudas a las que pueden optar tanto inquilino como propietario, que pueden disfrutar de diferentes beneficios.
Por un lado, el arrendador puede deducir ciertos gastos pese a que está obligado a tributar por los rendimientos obtenidos en el alquiler de su vivienda. De hecho, una vez que a los ingresos por el alquiler se le hayan descontado los gastos, pueden aplicarse también una serie de reducciones que alcanzan hasta el 100% del rendimiento neto.
Por su parte, los inquilinos pueden disfrutar de una deducción del alquiler gracias a la ley del IRPF, siempre y cuando no superen un límite de ingresos. En este beneficio fiscal dependerá de la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos, pues cada una aplica su propia deducción en la declaración de la renta para arrendatarios, siempre que se cumplan los requisitos de edad exigidos.
Beneficios fiscales de propietarios en alquileres
Según el portal especializado ‘Martínez Fiscal’ estos son los beneficios fiscales a los que puede optar un propietario de una vivienda:
- Intereses producidos por créditos que se abonen por la compra de la vivienda.
- Impuestos y tasas estatales que incidan sobre los rendimientos o la vivienda: IBI, tasa por limpieza, recogida de basuras o alumbrado, vado y gastos de comunidad
- Gastos de formalización del arrendamiento y los de defensa de carácter jurídico.
- Gastos de conservación, mantenimiento y reparación (que no incluyen las cantidades destinadas a la ampliación o mejora de la vivienda): pintura y otros arreglos estéticos; reparación o sustitución de elementos defectuosos, como ventanas, calefacción o instalación eléctrica.
- Contratos de seguro (de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga).
- Cantidades destinadas a servicios o suministros (luz, agua, gas, teléfono).
- Amortización del inmueble y los bienes que contenga (cerca del 3% del valor de construcción por el desgaste del mismo) – los gastos de administración, cuidado de jardines, vigilancia, portería y otros servicios relacionados con la finca.
Reducciones para el propietario
- Del 100%: Si los arrendatarios tienen entre 18-30 años y sus rendimientos netos son mayores que el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), o si los arrendatarios tienen entre 18-35 años, sus rendimientos netos son mayores que el IMPREM y el contrato de alquiler es anterior al 01/01/2011.
- Del 60%: En el resto de los casos. Para poder aplicarse esta reducción, el inquilino tiene que presentar al propietario una comunicación indicando los siguientes datos: Nombre, apellidos, DNI, domicilio fiscal, Referencia Catastral e indicando que cumple los requisitos antes mencionados.
Eso sí, para estos beneficios fiscales quedan exentos los arrendamientos de viviendas vacacionales o alquileres de temporada por turismo. Tampoco pueden acogerse los alquileres con servicio de hostelería incluido.
En cambio, esta serie de beneficios fiscales sí se contempla en viviendas alquiladas a estudiantes, pues el periodo entre septiembre y junio es lo suficientemente amplio como para desvincularlo con un arrendamiento de temporada.
Beneficios fiscales para los inquilinos
Estos son los principales beneficios fiscales a los que pueden disfrutar los inquilinos de las viviendas en 2021:
- Estatal sin límite de edad: los contribuyentes cuya base imponible máxima no supere 24.107,20 € podrán aplicarse una deducción del 10,05% de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler, teniendo en cuenta un límite máximo que varía en función de su base imponible, pudiendo ser:
– Cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales.
– Cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales.
- Autonómica con límite de edad: Cada Comunidad Autónoma tiene su propia deducción y es necesario no superar una determinada edad ni un volumen de ingresos para poder beneficiarse de ella. Los requisitos para que se pueda aplicar esta deducción son:
– Tener menos de 35 años.
– Que la base imponible del período impositivo no sea superior a 25.620 €, en tributación individual, o a 36.200 €.
– En una tributación conjunta las cantidades abonadas por el alquiler de la vivienda habitual deben superar el 10% de la base imponible del período impositivo del inquilino
– Arrendador de la vivienda haya depositado la fianza correspondiente al alquiler en el instituto de la vivienda de Madrid (IVIMA) y que el inquilino disponga de una copia del resguardo del depósito.