Beneficios fiscales en el alquiler de una vivienda en 2021

Propietario e inquilino pueden disfrutar de diferentes beneficios fiscales a la hora de alquilar o vivir en una vivienda en alquiler 

Beneficios fiscales de una casa en alquiler

Beneficios fiscales de una casa en alquiler

Los beneficios fiscales están presentes tanto en el alquiler como a la hora de comprar una vivienda. En este caso, vamos a poner la lupa sobre las ayudas a las que pueden optar tanto inquilino como propietario, que pueden disfrutar de diferentes beneficios.

Por un lado, el arrendador puede deducir ciertos gastos pese a que está obligado a tributar por los rendimientos obtenidos en el alquiler de su vivienda. De hecho, una vez que a los ingresos por el alquiler se le hayan descontado los gastos, pueden aplicarse también una serie de reducciones que alcanzan hasta el 100% del rendimiento neto.

Por su parte, los inquilinos pueden disfrutar de una deducción del alquiler gracias a la ley del IRPF, siempre y cuando no superen un límite de ingresos. En este beneficio fiscal dependerá de la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos, pues cada una aplica su propia deducción en la declaración de la renta para arrendatarios, siempre que se cumplan los requisitos de edad exigidos.

Beneficios fiscales de propietarios en alquileres

Según el portal especializado ‘Martínez Fiscal’ estos son los beneficios fiscales a los que puede optar un propietario de una vivienda:

Reducciones para el propietario

Eso sí, para estos beneficios fiscales quedan exentos los arrendamientos de viviendas vacacionales o alquileres de temporada por turismo. Tampoco pueden acogerse los alquileres con servicio de hostelería incluido.

En cambio, esta serie de beneficios fiscales sí se contempla en viviendas alquiladas a estudiantes, pues el periodo entre septiembre y junio es lo suficientemente amplio como para desvincularlo con un arrendamiento de temporada.

Beneficios fiscales para los inquilinos

Estos son los principales beneficios fiscales a los que pueden disfrutar los inquilinos de las viviendas en 2021:

– Cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales.
– Cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales.

– Tener menos de 35 años.

– Que la base imponible del período impositivo no sea superior a 25.620 €, en tributación individual, o a 36.200 €.

– En una tributación conjunta las cantidades abonadas por el alquiler de la vivienda habitual deben superar el 10% de la base imponible del período impositivo del inquilino

– Arrendador de la vivienda haya depositado la fianza correspondiente al alquiler en el instituto de la vivienda de Madrid (IVIMA) y que el inquilino disponga de una copia del resguardo del depósito.

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