El Impuesto de Donaciones y Sucesiones sigue siendo uno de los principales quebraderos de cabeza de las institucione y de los receptores de una herencia o donación en vida, que no saben si podrán aceptar este trámite debido a las altas tasas de este tributo. No obstante, en España, ya existen Comunidades Autónomas que han bonificado al 99% este impuesto, como el caso de Andalucía, donde la cantidad a pagar es irrisoria en detrimento de otras regiones.
En este sentido, la Comunidad Valenciana también es una de las zonas que trabaja para que los ciudadanos dispongan de una serie de beneficios fiscales a la hora de declarar el impuesto de donaciones y sucesiones. La herencia, que de por sí es la manera más amarga de recibir un bien o servicio, se hace todavía más desagradable al no poder aceptarla debido a la imposibilidad de pagar el tributo a cambio de su obtención.
Beneficios fiscales por herencia y donaciones en Valencia
Impuesto sobre el patrimonio
La base imponible por obligación personal del impuesto que residan habitualmente en la Comunidad Valenciana se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 500.000€.
Para contribuyentes con discapacidad psíquica, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, y para contribuyentes con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, se eleva a 1.000.000€, de acuerdo con el Art.8 Ley 13/1997.
Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF)
Este tributo se clasifica en función del mínimo del contribuyente, mínimo por descendientes, mínimo por ascendientes y mínimo por discapacidad, tanto del propio contribuyente como de ascendientes y descendientes directos. Así mismo, para los casos con discapacidad, es importante diferenciar entre las personas que padecen una incapacidad entre el 33% y 65%, igual o superior al 65% o entre el 33% y 65% y que acredite necesitar ayuda de terceros o movilidad reducida.
De acuerdo con la institución valenciana, cada grado de discapacidad tiene asociado una reducción de este impuesto, agravándose en 3.300 euros para aquellos casos en los que la persona afectada de discapacidad supere el umbral del 65%.
Impuesto sobre donaciones y sucesiones
Por parentesco:
- 156.000€.- Adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 años, 100.000 más 8.000€ por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente. (Art.10.1.a Ley 13/1997).
- 100.000€.-Adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes. (Art.10.1.a Ley 13/1997).
Por discapacidad:
- 120.000€.- Adquisiciones por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
- 240.000€.- Adquisiciones por personas con discapacidad psíquica, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, y por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%. (Art.10.1.b Ley 13/1997).
Por adquisición vivienda habitual del causante:
95%.– Adquisiciones de la vivienda habitual del causante, con el límite de 150.000€, siempre que los causahabientes sean el cónyuge, ascendientes o descendientes o pariente colateral mayor de 65 años que hubiese convivido con el causante durante los 2 años anteriores al fallecimiento, y que la adquisición se mantenga durante los 5 años. (Art.10.1.c Ley 13/1997).
Por transmisión de empresa o participaciones en determinadas entidades:
- 99%.- Del valor de empresa individual agrícola a favor del cónyuge, descendientes, adoptados, ascendientes, adoptantes y parientes colaterales, hasta 3er grado, siempre que se cumplan los requisitos exigidos. La reducción será del 90% si el causante en el momento de su jubilación tuviera entre 60 y 64 años. (Art.10.dos.1º Ley 13/1997).
- 99%.- Del valor de una empresa individual o negocio profesional a favor del cónyuge, descendientes, adoptados, ascendientes, adoptantes y parientes colaterales, hasta 3er grado, siempre que se cumplan los requisitos exigidos. La reducción será del 90% si el causante en el momento de su jubilación tuviera entre 60 y 64 años. (Art.10.dos.3º Ley 13/1997).
- 99%.- Del valor de participaciones en determinadas entidades a favor del cónyuge, descendientes, adoptados, ascendientes, adoptantes, o de parientes colaterales, hasta 3er grado, siempre que se cumplan los requisitos exigidos. La reducción será del 90% si el causante en el momento de su jubilación tuviera entre 60 y 64 años. (Art.10.dos.4º Ley 13/1997).
Por transmisión de bienes del patrimonio histórico artístico, siempre que sean cedidos para su exposición, con las condiciones que determina la ley:
95%, 75% o 50% del valor del bien, en función del periodo de cesión del bien.
Tributos sobre el juego
Bonificación del 60% sobre la parte proporcional de la cuota íntegra que corresponda a partidas de póquer organizadas en los casinos de juego o sus salas apéndice, siempre que se cumplan con los requisitos exigidos. (Art. 96. Ley 1/2010, de la Generalitat, de regulación del juego).