Las personas con discapacidad, al ser considerados uno de los colectivos vulnerables, al igual que las personas mayores, tienen la oportunidad de optar a ventajas y descuentos, entre las que encontramos beneficios fiscales, que siempre son muy atractivos para este público.
Desde la Junta de Andalucía señalan que la discapacidad «es la situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. (Ley 4/2017 de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía)».
Además, recogen que para acceder a medidas, prestaciones, servicios o beneficios de protección social destinados a las personas con discapacidad, se requiere la acreditación oficial de un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
El beneficio fiscal de las personas con discapacidad en Andalucía
Las personas con discapacidad saben que en Andalucía cuenta con un beneficio fiscal muy llamativo para los usuarios. Eso sí, del beneficio fiscal que vamos a hablar a continuación debemos destacar que tiene que ver con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En este caso hablamos de una ayuda con la que las personas con discapacidad pueden alcanzar a ahorrarse 9.000 euros anuales, dependiendo del grado de discapacidad que tenga cada persona.
Desde la Agencia Tributaria señalan que va a ser el grado de discapacidad es la que va a marcar la deducción que se podrá aplicar al contribuyente. Por ejemplo, si la persona tiene un grado de discapacidad igual o mayor al 33% y menor al 65%, el mínimo aplicable es de 3.000 euros anuales. En caso de que el grado de discapacidad sea igual o superior al 65%, el mínimo aplicable asciende a 9.000 euros anuales.
Además, si se acredita la necesidad de ayuda de terceras personas, movilidad reducida o un grado de discapacidad igual o superior al 65%, se añaden 3.000 euros anuales al mínimo aplicable.
Solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad
Desde la Junta de Andalucía señalan que el reconocimiento del grado de discapacidad es «el procedimiento a través del cual se produce el reconocimiento, calificación y valoración del grado de discapacidad. Es el requisito necesario para poder acceder a cualquiera de los servicios y prestaciones que existen a disposición de las personas con discapacidad, para lo que es imprescindible tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%».
Para realizar el formulario existen dos opciones. Por un lado, de manera presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa.
Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa