Giro inesperado: ¿Se mantiene el beneficio fiscal por discapacidad en la jubilación? Esto dice Hacienda

La Agencia Tributaria cuenta con un beneficio fiscal, de hasta 9.000 euros, dirigido a las personas que tienen cierto grado de discapacidad

Las personas con discapacidad cuentan con un beneficio fiscal sobre el IRPF

Las personas con discapacidad cuentan con un beneficio fiscal sobre el IRPF

Las personas con discapacidad tienen la opción de acogerse a un beneficio fiscal a la hora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que puede alcanzar los 9.000 euros anuales, dependiendo del grado que tenga el sujeto. Pero una duda que siempre surge entre estas personas es si se pueden acoger ese beneficio

El grado de discapacidad es la que va a marcar la deducción que se podrá aplicar el contribuyente:

¿Se mantiene el beneficio fiscal por discapacidad en la jubilación?

Si atendemos a la norma, cuando una persona reciben una pensión de incapacidad permanente (total, absoluta o de gran invalidez) y llega a la edad de jubilación, contribuyente mantendrá su derecho a aplicar el mínimo por discapacidad sin que le sea exigible acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Lo único que genera duda sobre la persona con discapacidad es si al cambiar del tipo de pensión que percibe y pasar a recibir la de jubilación, esto puede generar implicaciones sobre el beneficio fiscal al que se acoge. Y es que, como hemos mencionado anteriormente, dicho beneficio fiscal puede alcanzar los 9.000 euros anuales en algunos casos.

Por lo tanto, una persona podrá seguir percibiendo ese beneficio fiscal por discapacidad cuando deje de percibir una pensión de incapacidad permanente y comience a recibir la pensión de jubilación.

¿Qué es una persona con discapacidad para la Agencia Tributaria?

Según recoge la Agencia Tributaria, una persona con discapacidad a efector del IRPF es aquella que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Para ello, se deberá de acreditar el grado de discapacidad, la necesidad de ayuda de terceras personas o la movilidad reducida con un certificado emitido por el IMSERSO o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

No obstante, se considera que tienes acreditado un grado de discapacidad:

No obstante, en aquellos casos en que sus circunstancias específicas lo justifiquen, podrá acreditar la condición de persona con discapacidad por cualquier medio de prueba admitido en derecho. La Agencia Tributaria ponen a disposición de cada usuario toda lo relativo a este beneficio fiscal asociado a las personas con discapacidad.

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