Las personas con discapacidad tienen la opción de acogerse a un beneficio fiscal a la hora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que puede alcanzar los 9.000 euros anuales, dependiendo del grado que tenga el sujeto. Pero una duda que siempre surge entre estas personas es si se pueden acoger ese beneficio
El grado de discapacidad es la que va a marcar la deducción que se podrá aplicar el contribuyente:
- Para personas con un grado de discapacidad igual o mayor al 33% y menor al 65%, el mínimo aplicable es de 3.000 euros anuales.
- Si el grado de discapacidad es igual o superior al 65%, el mínimo aplicable asciende a 9.000 euros anuales.
- Además, si se acredita la necesidad de ayuda de terceras personas, movilidad reducida o un grado de discapacidad igual o superior al 65%, se añaden 3.000 euros anuales al mínimo aplicable.
¿Se mantiene el beneficio fiscal por discapacidad en la jubilación?
Si atendemos a la norma, cuando una persona reciben una pensión de incapacidad permanente (total, absoluta o de gran invalidez) y llega a la edad de jubilación, contribuyente mantendrá su derecho a aplicar el mínimo por discapacidad sin que le sea exigible acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Lo único que genera duda sobre la persona con discapacidad es si al cambiar del tipo de pensión que percibe y pasar a recibir la de jubilación, esto puede generar implicaciones sobre el beneficio fiscal al que se acoge. Y es que, como hemos mencionado anteriormente, dicho beneficio fiscal puede alcanzar los 9.000 euros anuales en algunos casos.
Por lo tanto, una persona podrá seguir percibiendo ese beneficio fiscal por discapacidad cuando deje de percibir una pensión de incapacidad permanente y comience a recibir la pensión de jubilación.
¿Qué es una persona con discapacidad para la Agencia Tributaria?
Según recoge la Agencia Tributaria, una persona con discapacidad a efector del IRPF es aquella que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Para ello, se deberá de acreditar el grado de discapacidad, la necesidad de ayuda de terceras personas o la movilidad reducida con un certificado emitido por el IMSERSO o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
No obstante, se considera que tienes acreditado un grado de discapacidad:
- Igual o superior al 33% si:
- Percibes una pensión de la Seguridad Social por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
- Percibes una pensión de clases pasivas de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- Igual o superior al 65% si tu incapacidad ha sido declarada judicialmente en el orden civil, aunque no alcances dicho grado. Tras la reforma del Código Civil la incapacitación judicial se extiende a las resoluciones judiciales del orden civil que establezcan la curatela representativa de las personas con discapacidad.
No obstante, en aquellos casos en que sus circunstancias específicas lo justifiquen, podrá acreditar la condición de persona con discapacidad por cualquier medio de prueba admitido en derecho. La Agencia Tributaria ponen a disposición de cada usuario toda lo relativo a este beneficio fiscal asociado a las personas con discapacidad.