El Gobierno de España cuenta con una serie de beneficios fiscales que se pueden obtener a la hora de hacer la declaración de la Renta. Uno de ellos está destinado a las familias de las personas mayores de 65 años, que pueden acceder de una manera sencilla a la deducción de 1.150 euros. Además, como vamos a lo largo en el texto, si las personas son mayores de 5 años, está cuantía aumentará hasta los 2.550 euros.
Debemos de tener en cuenta que este beneficio fiscal depende de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y que se puede solicitar en todo el estado español. A continuación vamos a conocer un poco más de que personas pueden solicitar esta prestación.
Requisitos para acceder al beneficio fiscal de 2.550 euros en 2025
Desde la Agencia Tributaria señalan que a este beneficio fiscal dirigido a la familia de las personas mayores pueden acceder todas las personas que cumplan una serie de requisitos,, entre los que encontramos:
- Edad: Que el ascendiente sea mayor de 65 años a la fecha de devengo del impuesto (normalmente el 31 de diciembre) o, cualquiera que sea su edad, que se trate de una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Convivir juntos: Que convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo. Por lo que respecta a este requisito, se considera que conviven con el contribuyente los ascendientes con discapacidad que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.
- Límite de ingresos: Que el ascendiente no haya obtenido en el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas del impuesto.
- No presentar declaración de la renta: Que el ascendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
Si se da el caso de que se cumple con todos los requisitos que exige la Agencia Tributaria, la persona mayor y su familia van a poder acceder a este beneficio fiscal.
La Agencia Tributaria informa que si se da el caso de que en una «declaración conjunta de unidades familiares, no da derecho a la aplicación del mínimo del contribuyente el otro cónyuge, pero sí resulta computable el incremento del mínimo del contribuyente, si su edad es superior a 65 años o a 75 años». Además, explica que «en el supuesto de fallecimiento del contribuyente, la cuantía del mínimo del contribuyente se aplicará en su integridad».
Otros beneficios fiscales para personas mayores
Desde la Agencia Tributaria aseguran que «están exentas las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión por personas mayores de 65 años de la vivienda habitual. La exención también se aplica si se transmite la nuda propiedad y se reserva el usufructo vitalicio sobre la vivienda».
Además, también «están exentas las ganancias patrimoniales, si cumple los requisitos, derivadas de la transmisión por personas mayores de 65 años de elementos patrimoniales, siempre que el importe total obtenido se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor». En este sentido, la cantidad máxima total que un contribuyente podrá destinar a este fin será de 240.000 euros.
Así que ya sabes, si eres una persona que cumple con los requisitos que hemos mencionado anteriormente, podrás acceder a este beneficio fiscal para las familias de las personas mayores.