A la hora de hacer la Declaración de la Renta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), existe la posibilidad de aplicar una deducción por cónyuge con discapacidad. Desde la web oficial señalan que este beneficio es una deducción de la cuota diferencial que puedes aplicar a partir de la declaración de 2018.
Además, tanto si el resultado de la declaración de la renta es positivo (renta a pagar), negativo (renta a devolver) o cero, se puede aplicar esta deducción por cónyuge con discapacidad a cargo.
La web de la AEAT destaca que esta deducción puede hacerse efectiva de dos maneras. Por un lado, presentado la declaración de IRPF. En este caso, si la cuota es positiva se resta de ésta el importe de la deducción e ingresa o solicita la devolución de la diferencia. Si por el contrario es cero o negativa, se solicita la devolución que resulta de tu declaración.
Por otro lado, encontramos la opción de solicitar el abono anticipado, cuando se cumpla con los requisitos. n este caso, no podrás minorar el importe de la deducción de la cuota diferencial que resulte de tu declaración de IRPF, pero no te olvides de declararlo.
¿CUÁL ES EL BENEFICIO FISCAL POR CONYUGUE CON DISCAPACIDAD A CARGO?
Actualmente existe la deducción por cónyuge con discapacidad a cargo, que tiene un importe máximo de 1.200 euros anuales, que corresponde a 100 euros al mes.
Según recogen los requisitos de esta deducción, se podrán aplicar siempre que:
- El cónyuge tenga reconocida una discapacidad del 33% o superior
- No estar separado legalmente del cónyuge
- El cónyuge no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 €
- El cónyuge no genere el derecho a las deducciones por descendientes y ascendientes con discapacidad
Además de todo lo anteriormente mencionado, la persona deberá de cumplir una o varios de estos requisitos:
- Realices una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estés dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad.
- Percibas prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo.
- Percibas pensiones abonadas por el Régimen General y los especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas.
- Seas un profesional no integrado en el RETA y percibas de las mutualidades de previsión alternativas prestaciones análogas a las anteriores.
¿COMO SOLICITAR EL ABONO ANTICIPADO?
La Agencia Tributaria señala que la persona puede solicitar el abono anticipado si la persona cobra una prestación contributiva y asistencial del sistema de protección del desempleo o una pensión de la Seguridad Social o Clases Pasivas por cada uno de los meses en los que la percibas.
También en el caso de que la persona trabaje por cuenta propia o ajena por cada uno de los meses en los que estés dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad y cotices los siguientes plazos:
- Con contrato a jornada completa, en alta al menos quince días de cada mes, en el Régimen general o en los Regímenes especiales de la Minería del Carbón y de los Trabajadores del Mar.
- Con contrato a tiempo parcial con jornada de, al menos, el 50% de la ordinaria en la empresa, en cómputo mensual, en alta todo el mes si estás en los regímenes del punto anterior.
- Por cuenta ajena en alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social y habiendo optado por bases diarias de cotización, al menos, diez jornadas reales en dicho período.
- En los restantes Regímenes especiales de la Seguridad Social o mutualidades alternativas a la Seguridad Social, en alta durante quince días en el mes.
A la hora de obtener esta deducción debemos de tener en cuenta las rentas anuales del cónyuge.