La pensión de viudedad forma parte de las pensiones contributivas del sistema español. En concreto, se trata de una prestación económica que otorga la Seguridad Social a las personas que hayan mantenido un vínculo matrimonial o hayan sido pareja de hecho con la persona fallecida.
En cualquier caso, ambas partes deben cumplir los requisitos para que se pueda originar la pensión de viudedad. Así, la Seguridad Social pone el énfasis en la necesidad de saber diferenciar entre causantes y beneficiarios de esta prestación.
Por otra parte, de cara a este año 2022, la reforma de pensiones ha traído consigo ciertas novedades respecto a la pensión de viudedad. Más adelante profundizaremos en algunas de estas novedades interesantes.
Causantes de la pensión de viudedad
Las personas causantes de la pensión de viudedad son aquellas que se encuentran en situación de alta o asimilada de alta, en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social. Además, deben acreditar un periodo mínimo de cotización exigido en cada caso.
Si el fallecimiento de la persona causante se produce por enfermedad común, deberá acreditar al menos 500 días de cotización durante un periodo ininterrumpido de cinco años e inmediatamente anteriores al fallecimiento.
Por otra parte, si el fallecimiento se produce por accidente (laboral o no) o enfermedad profesional, la Seguridad Social no exige ningún tipo de cotización previa, respecto a originar el derecho a una pensión de viudedad.
Además, las personas que no estuviesen de alta en el momento del fallecimiento, deberán haber cotizado durante al menos 15 años para generar el derecho a una pensión de viudedad.
Beneficiarios
En otro orden, los beneficiarios son las personas que hayan tenido un vínculo matrimonial o hayan sido pareja de hecho del fallecido. Entre las personas beneficiarias destacan las siguientes:
- Matrimonio.
- Parejas de hecho en el momento del fallecimiento.
- Separados, divorciados y personas cuyo matrimonio se haya declarado nulo.
En caso de separación, divorcio, nulidad y parejas de hecho, la Seguridad Social exige el cumplimiento de una serie de requisitos claves. Por su parte, también exigirá condiciones específicas en los matrimonios en los que el fallecimiento se produce por una enfermedad común anterior al vínculo matrimonial.
Novedades de la pensión de viudedad en 2022
La Seguridad Social ha establecido un listado con diferentes novedades de interés respecto a la pensión de viudedad para este año 2022. Primeramente, debemos tener en cuenta que su percepción es compatible con rentas del trabajo y otras pensiones de jubilación o incapacidad.
Hay que tener en cuenta que la pensión de viudedad se puede extinguir, entre otras cosas, por contraer matrimonio o constituir una pareja de hecho formalizada conforme a la regulación establecida, aunque existen excepciones.
Finalmente, los profesionales de BBVA indican que «la equiparación de parejas hecho y matrimonios ha sido recogida en la de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, ley que ha entrado en vigor el 1 de enero y que ha modificado la Ley General de Seguridad Social». Esta es una de las medidas más destacadas sobre la pensión de viudedad en este año 2022.