En noviembre de 2022 tendrá lugar el abono de la paga extraordinaria de Navidad a la mayoría de pensionistas de España. Sin embargo, la Seguridad Social aclara que no todos los beneficiarios de una pensión contributiva (jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y en favor de familiares) recibirán la paga extraordinaria de Navidad.
La mayoría de pensiones del sistema español se distribuyen en 14 pagas durante el año. Es decir, la Seguridad Social devenga la cuantía anual de la pensión en doce mensualidades durante el año y dos pagas extraordinarias. Cada año, se abonan dos pagas extraordinarias correspondientes al mes de junio y noviembre, conocidas popularmente como paga extra de verano y paga extra de Navidad.
Así, las pagas extraordinarias se ingresan en dos momentos estratégicos durante el año, como son antes de verano y antes de las fiestas navideñas. Muchas personas pueden pensar de forma equivocada que la paga extra de Navidad se paga en el mes de diciembre. Sin embargo, tiene lugar en el mes de noviembre para que los pensionistas puedan disponer de dicha cuantía económica de cara a las fiestas navideñas.
Pensionistas de incapacidad permanente sin paga extra
Las pensiones de incapacidad permanente se consideran pensiones contributivas para el sistema español. No obstante, no todos los pensionistas de incapacidad permanente tienen derecho a recibir la paga extra de Navidad en 2022, debido a lo que establece la normativa de la Seguridad Social.
En este sentido, es necesario aclarar que las pensiones de incapacidad permanente procedentes de accidente de trabajo o enfermedad profesional no cuentan con paga extraordinaria de Navidad. Igualmente, tampoco tienen derecho a recibir la paga extra de verano.
Esta situación no quiere decir que estos pensionistas perciban una mayor cuantía económica total en su pensión, sino que las pagas extraordinarias se encuentran prorrateadas en las doce mensualidades del año. En este sentido, reciben una cuantía un poco mayor de forma mensual que la que recibirían en caso de contar con paga extra.
Para ser más exactos la Seguridad Social recoge lo siguiente respecto a la paga extra de algunos beneficiarios de incapacidad permanente: «Las pensiones de cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social se devengan por mensualidades naturales vencidas y se satisfacen en 14 pagas, una por cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias que se devengan en los meses de junio y noviembre. Cuando derivan de accidente de trabajo y enfermedad profesional, se satisfacen en 12 pagas, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades ordinarias».
Día de ingreso de la paga extra
Por su parte, los beneficiarios de incapacidad permanente que deriven de accidente no laboral o enfermedad común, si percibirán la paga extraordinaria de Navidad de 2022 en sus correspondientes pensiones. En este sentido, la cuantía de la paga extra es idéntica a la del resto de mensualidades del año, por lo que se recibe una paga doble.
La Seguridad Social matiza que «en los supuestos de reconocimiento inicial de la pensión (o reanudación del percibo de una pensión que hubiese sido objeto de suspensión) las pagas extraordinarias de junio y noviembre se abonarán, respectivamente, en razón de una sexta parte por cada uno de los meses del periodo de devengo. En este supuesto, será suficiente un día de abono de la pensión para que ese mes se tenga en cuenta para dicho cómputo».
Así, la Seguridad Social abona la paga extra de las pensiones de incapacidad permanente el día 25 de noviembre, al igual que ocurre con el resto de pensiones contributivas. Sin embargo, el día en el que reciben dicha cuantía los pensionistas depende de la actividad que lleva a cabo cada entidad bancaria.