La pensión de viudedad es un tipo de pensión contributiva de la Seguridad Social que guarda una gran compatibilidad con diferentes prestaciones, pensiones y con rentas del trabajo. Sin embargo, no todas las personas perceptoras de este tipo de pensión conocen estas posibilidades.
En concreto, la pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo, con independencia del salario o ingresos recibidos por dicha actividad laboral. Así, dicha pensión de viudedad también se podrá compatibilizar con cualquier prestación que sustituya a estas rentas de trabajo.
Las pensiones de viudedad se devengan en 14 pagas al año, con dos pagas extraordinarias. Eso sí, las pensiones derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional se devengan en 12 pagas al año, ya que las pagas extras están prorrateadas.
PENSIÓN DE VIUDEDAD COMPATIBLE
Teniendo en cuenta las características de la pensión de viudedad, esta pensión puede ser compatible con una pensión contributiva de jubilación. Para ello, la persona en cuestión debe cumplir los requisitos para cobrar ambas pensiones.
Además, la pensión de viudedad también puede ser compatible con las siguientes prestaciones o subsidios:
- Prestaciones por desempleo.
- Pensión de jubilación.
- Pensión de incapacidad permanente.
- Subsidios de incapacidad temporal.
- Prestación por nacimiento y cuidado del menor.
- Subsidio por riesgo en el embarazo y subsidio por lactancia.
Por tanto, la pensión de viudedad es compatible con la pensión de incapacidad permanente, pensión de jubilación y cualquier renta del trabajo, sin límite de ingresos. Eso sí, en el caso de las pensiones de jubilación, se establecen ciertas limitaciones.
PENSIÓN DE VIUDEDAD Y JUBILACIÓN
Como ya hemos comentado previamente, la normativa de la Seguridad Social permite compatibilizar la pensión de viudedad con la pensión de jubilación. Sin embargo, existe un límite con respecto a esta compatibilidad.
En concreto, la suma de las cuantías de las pensiones no puede ser superior a la pensión máxima del sistema vigente. Esta cuantía en 2023 es de 3.059 euros al mes y 42.823,34 euros al año.
Al respecto, los expertos de BBVA argumentan que «es indiferente el momento en el que se cause el derecho a percibir cada una de las dos pensiones. Es decir, podrá percibir la pensión de viudedad una persona que ya venía cobrando una pensión de jubilación, y también podrá jubilarse y percibir pensión de jubilación una persona que ya viniese cobrando la pensión de viudedad. En ambos casos se mantiene el cobro de las dos pensiones».
A pesar de la amplia compatibilidad de las pensiones de viudedad, también existen ciertas pensiones con las que no se puede compatibilizar. De este modo, la pensión de viudedad es incompatible con las pensiones no contributivas y las prestaciones asistenciales.
Esta incompatibilidad se da, realmente, por los requisitos de carencia de rentas que se deben cumplir para cobrar una pensión no contributiva del IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales). En cualquier caso, se trata de una leve excepción en relación a las múltiples posibilidades de compatibilidad que ofrece la pensión contributiva de viudedad.