El Tribunal Supremo ha provocado un cambio importante en lo referente a las pensiones de incapacidad permanente absoluta. En concreto, determina que las pensiones de incapacidad permanente absoluta no se podrán compatibilizar con la percepción de una actividad laboral.
Este hecho se recoge en una sentencia del Tribunal Supremo del pasado 11 de abril de 2024. Según esta nueva jurisprudencia, la compatibilidad de la pensión de incapacidad permanente absoluta y la Gran Invalidez «resultan contraria a la lógica y a la sostenibilidad del sistema de prestaciones públicas».
Incapacidad permanente absoluta y trabajo
Según esta sentencia, el Tribunal Supremo se muestra contrario a que las pensiones de incapacidad permanente absoluta y la Gran Invalidez sean compatibles con el desarrollo de una actividad laboral.
A diferencia de lo que muchos ciudadanos creen, la normativa de la Seguridad Social permite desarrollar una actividad laboral cobrando estas pensiones de incapacidad permanente. Eso sí, las posibilidades de compatibilidad quedan limitadas y el puesto de trabajo debe ajustarse a las necesidades de cada persona.
Si una persona viniese cobrando una pensión de incapacidad permanente absoluta y desarrollando una actividad laboral al mismo tiempo, dicha compatibilidad se mantendrá; a pesar de la nueva doctrina que se muestra contraria a esta posibilidad.
Se trata de una sentencia que puede crear un precedente importante respecto al cobro de las pensiones de incapacidad permanente absoluta y la realización de una actividad laboral al mismo tiempo.
Nueva situación de la incapacidad permanente
La sentencia del Supremo establece que «la pensión de incapacidad permanente absoluta tiene una función de sustitución de las rentas salariales que ya no se pueden obtener en el ejercicio de la actividad laboral».
Sin embargo, los abogados expertos de ‘CampmanyAbogados’ se muestran opuestos a esta afirmación. Al respecto, señalan que «hay muchas personas que cobran una pensión muy baja aunque sea absoluta o gran invalidez, como autónomos que cotizaron el mínimo y personas que han cotizado a tiempo parcial o han tenido una carrera laboral corta».
Esta sentencia del Tribunal Supremo tiene consecuencias importantes. Por ejemplo, sitúa en mejor condición a los beneficiarios de una incapacidad permanente total, en comparación con los perceptores de una incapacidad absoluta o Gran Invalidez.
Además, también genera un efecto desmotivador en la reinserción laboral y social de las personas a las que se le reconoce una incapacidad permanente absoluta en España.
Finalmente, los expertos de ‘CampmanyAbogados’ avisan que esta sentencia puede ser aprovechada por la Seguridad Social para realizar una retirada masiva de este tipo de pensiones.
«Con esta sentencia se dan más argumentos al INSS para denegar pensiones de incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez», concluyen los profesionales de ‘CampmanyAbogados’.