El próximo 6 de abril comienza en España la campaña de la Declaración de la Renta, motivo por el que los trabajadores y pensionistas deberán presentar la correspondiente declaración a la Agencia Tributaria. Las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital (IMV) también deben prestar atención al respecto.
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación económica habilitada por la Seguridad Social y destinada a las personas y unidades de convivencia que se encuentran en riesgo de exclusión social; además de en situación de vulnerabilidad económica.
Este año 2022 la campaña de la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio de 2021 comenzará el próximo 6 de abril. En este sentido, desde la Agencia Tributaria empiezan a informar a determinados colectivos sobre sus obligaciones con respecto a la declaración.
Declaración de la Renta e Ingreso Mínimo Vital
La Agencia Tributaria recoge en su normativa que las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital (IMV) deben presentar la declaración por IRPF, en función de la cuantía de sus ingresos.
Igualmente, destacan que «el IMV es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración de la renta. No obstante, si deben presentar la declaración».
La nueva Ley del Ingreso Mínimo Vital deja claro en su normativa las obligaciones de las personas beneficiarias del IMV con respecto a la Declaración Anual de la Renta. En concreto, señala que las personas titulares del IMV tienen la obligación de presentar la declaración correspondiente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Además, la obligación también se extiende al resto de personas que forman parte de la unidad de convivencia del beneficiario. Es decir, no importa si el Ingreso Mínimo Vital es la única renta que se recibe y que sea una renta exenta.
Por otra parte, desde la Agencia Tributaria aportan más detalles con respecto a las obligaciones de las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital en la Declaración de la Renta.
Al respecto, argumentan que «si deben declararse como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) en el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de CCAA y ayuntamientos. Sólo se debe declarar, y tributar, por ese exceso».
Cuándo realizar la Declaración del ejercicio 2021
La Declaración de la Renta del ejercicio 2021 se podrá realizar a partir del día 6 de abril de 2022 de forma telemática en la página web oficial de la Agencia Tributaria (Hacienda).
Para realizar el trámite de forma telemática es necesario disponer de certificado digital, sistema cl@ve y número de referencia. Este es el método más utilizados en los últimos años para la realización de la Declaración de la Renta. Ante cualquier duda, siempre es recomendable consultar a una persona con conocimientos en la materia.
Posteriormente, el 5 de mayo se abrirá el plazo para realizar la Declaración de la Renta por teléfono; mientras que a partir del 1 de junio de 2022 se podrá llevar a cabo de forma presencial. El 30 de junio será el último día para presentar la Declaración.