Antonio Banderas./ Foto de Europa Press

Banderas, Resines o Coronado: Así funciona la jubilación de los actores y actrices en España

Los actores y actrices de España tienen la posibilidad de acceder a la jubilación de forma anticipada, según recoge la normativa actual

Los artistas en España pueden jubilarse de forma anticipada en base a la normativa vigente de la Seguridad Social. Entre los artistas se integran a cantantes, actores, bailarines…etc. Así, hay que tener en cuenta que muchos cantantes, actores y actrices siguen ejerciendo su profesión más allá de la edad ordinaria de jubilación.

Debido a esta situación particular que se da con los artistas, la Seguridad Social contempla una modalidad específica de jubilación para actores y actrices en España. Hace tan solo unos días analizamos cómo acceden a la pensión de jubilación los cantantes en España.

En el caso de actores y actrices es similar a los cantantes. La situación de los actores y actrices de este país respecto al acceso a la jubilación queda recogida en el Estatuto de los Trabajadores y el sistema de pensiones de la Seguridad Social. Así, tienen la posibilidad de jubilarse de forma anticipada desde los 60 años de edad.

Jubilación de los actores y actrices en España

Pongamos como ejemplo a ilustres actores de España como Antonio Banderas (62 años), José Coronado (65 años), Antonio Resines (68 años) o Loles León (72 años). ¿Cómo es la pensión de jubilación para estos actores y actrices de España?

Complemento económico en la pensión de jubilación
Pensión de jubilación de actores y actrices./ Foto de Canva

La Seguridad Social establece que los artistas que deseen podrán jubilarse de forma anticipada a los 60 años de edad. Por cada año de anticipo respecto a la edad ordinaria se puede reducir el 8% en la pensión de jubilación.

Sin embargo, la normativa recoge que «podrán jubilarse a partir de los 60 años los cantantes, bailarines y trapecistas, sin que les sean de aplicación los coeficientes reductores, si han trabajado en la especialidad un mínimo de ocho años en los 21 anteriores a la jubilación. Para acogerse a la jubilación anticipada tendrán que hallarse en situación de alta o asimilada al alta en la fecha del hecho causante».

Compatibilidad de pensión y profesión

Los actores y actrices de España tienen la posibilidad de recibir la pensión de jubilación que les corresponda y compatibilizarla con el desempeño de su profesión habitual, ya que se considera una creación artística. Es decir, dicha pensión siempre será compatible con su actividad profesional como actor o similar. Así lo permite la legislación española.

Por otra parte, la Seguridad Social aclara que la compatibilidad de la pensión de jubilación no será posible si realiza «cualquier otro trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia que dé lugar a su inclusión en el campo de aplicación del Régimen General o de alguno de los regímenes especiales de la Seguridad Social.
Acción protectora durante los períodos de inactividad».

Además, respecto a la jubilación, la Seguridad Social protegerá a los actores y actrices en los periodos de inactividad comprendiendo las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado del menor o incapacidad permanente. También en aquellas situaciones en la que las actrices quedan embarazadas.

En definitiva, los actores y actrices españoles tienen la posibilidad de acogerse a la jubilación ordinaria como el resto de trabajadores por cuenta ajena, pero también pueden optar por la jubilación anticipada. Del mismo modo, pueden compatibilizar la percepción de la pensión con la realización de su profesión.

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