El Banco Santander ha lanzado la ‘Hipoteca Joven’, un préstamo hipotecario destinado a personas menores de 36 años y que cumplan una serie de requisitos básicos. Se trata de un préstamo que se puede contratar tanto en hipoteca con tipo de interés fijo, como con tipo de interés variable, en función de cada persona.
Por norma general, las entidades bancarias ofrecen una financiación del 80% del valor de la vivienda en la hipoteca. Es decir, el cliente contratante debe afrontar un pago inicial del 20% del valor de la vivienda y en ocasiones, también un porcentaje en torno al 10% referentes a los gastos de las gestiones de la operación compraventa.
Igualmente, las entidades bancarias suelen conceder más hipotecas a personas jóvenes con una importante solvencia económica, ya que el objetivo es conseguir garantías para asegurar la devolución del préstamo hipotecario. En este contexto, Banco Santander ha lanzado la denominada ‘Hipoteca Joven’.
‘Hipoteca Joven’ de Banco Santander
Si tienes menos de 36 años y tienes pensado contratar una hipoteca en solitario o con tu pareja, la ‘Hipoteca Joven’ del Banco Santander podría interesarte. Se trata de un producto característico, debido a las condiciones que ofrece a la parte contratante.
Con este producto, Banco Santander puede ofrecer al usuario hasta un 95% de financiación en el precio de la vivienda, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la entidad bancaria. Además, se puede establecer un plazo de devolución del préstamo hipotecario hasta en 30 años.
Al respecto, los profesionales de Banco Santander exponen que «si tienes menos de 36 años y estás pensando en adquirir tu primera vivienda, en Banco Santander te ofrecemos la Hipoteca Joven, con una financiación mayor a la habitual, que podrá alcanzar hasta el 95% del menor de los valores entre la tasación y el precio de compraventa, de forma que el desembolso inicial que tendrás que hacer será mucho menor».
¿Interés fijo o variable?
Con el producto de esta ‘Hipoteca Joven’ de Banco Santander, el titular tiene la posibilidad de seleccionar un interés de tipo fijo o un interés de tipo variable. En función del tipo elegido, las condiciones ofrecidas por la entidad bancaria pueden variar en determinados aspectos.
En el caso de hipoteca de tipo variable, ambas partes acordarán algunos de los siguientes supuestos:
- Un 0,25% del capital reembolsado anticipadamente en caso de que el reembolso parcial o total se lleve a cabo durante los tres primeros años del préstamo.
- Un 0,15% cuando el reembolso parcial o total tenga lugar en los cinco primeros años de vida del préstamo.
Respecto al tipo fijo, se realiza con compensación por reembolso anticipado. Si se da una situación de reembolso o amortización anticipada total o parcial, la parte prestataria debe compensar al banco. En este caso, la compensación puede consistir en:
- Un 1,5% del capital reembolsado de forma anticipada, en caso de que la amortización se produzca después de los 10 primeros años de vigencia del préstamo.
- Un 2%, en caso de que la amortización anticipada tenga lugar durante los 10 primeros años de vigencia del préstamo.
En cualquier caso, con la contratación de esta hipoteca, la parte contratante siempre deberá aportar como mínimo, a través de fondos propios, la diferencia entre el precio de compraventa y el importe financiado. Si bien, esta cuantía es considerablemente inferior en comparación con otros préstamos hipotecarios de inferior financiación por parte de las entidades bancarias.