Cuando fallece una persona, comienza todo un proceso para llevar a cabo el reparto de la herencia. Una serie de trámites cuyos gestores son los herederos o familiares, que por lo general, no conocen a lo que se enfrentan. Y es que en el ámbito sucesorio, nadie está preparado. Pues se trata de un tema, que pocas personas preparan por no querer anteponerse a una situación tan dolorosa. Sin embargo, conocer al menos el proceso que hay que seguir, facilitaría mucho el camino llegado el momento.
En base a este desconocimiento, y a la vulnerabilidad que quedan expuestas las familias a la hora de realizar ciertos procedimientos, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha denunciado ante el Banco de España el cobro por parte de algunas entidades bancarias, de comisiones de hasta 100 euros a los herederos por recibir lo que les corresponde de la persona fallecida. Es decir, se están cobrando de forma improcedente comisiones por dar una herencia.
Esto dice la ley sobre el cobro de comisiones bancarias en una herencia
El banco me ha cobrado una comisión por recibir una herencia, ¿Es esto legal? El Banco de España afirma que «el trámite de testamentaría es necesario para acceder a los fondos depositados o para el cambio de titularidad de los productos y puede dar lugar al cobro de la denominada comisión de testamentaría, siempre que la misma esté debidamente justificada y haya sido objeto de información».
Es decir, en principio, solo se puede cobrar si ha realizado un trabajo con los herederos para orientarles sobre la documentación o trámites necesarios para acceder a estos fondos. En este sentido, ¿Cuáles son las comisiones de los principales bancos en España? Esto es lo que se paga a los bancos en España por recibir la herencia de una persona fallecida:
- Banco Santander: se deben pagar 90 euros más el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
- CaixaBank: 80 euros.
- Ibercaja: 101,01 euros.
- Bankinter: 85 euros más IVA.
- Kutxabank-Cajasur: 72,60 euros.
- BBVA: 90 euros más IVA.
Por tanto, parece que la legalidad o no del cobro de comisiones depende del motivo por el que se cobren. Pues el Banco de España señala que en cuanto a la verificación de los documentos que se entrega a los herederos, «es una actividad que la entidad realiza en su deber de diligencia y que, en sí misma, no supone la prestación de un servicio bancario a los clientes. En consecuencia, el cobro de la comisión no estaría justificado«. Por tanto, si se cobra solo en base a este servicio, esta comisión podría se contraria a la normativa de transparencia bancaria.
Este trámite supone un problema para la mayoría de los herederos
¿Supone este trámite un quebradero de cabeza para quienes están tramitando una herencia? Según un estudio llevado a cabo por la OCU, seis de cada diez clientes que han tendido que lidiar con la tramitación de testamentaría, afirman que han tenido problemas con la entidad bancaria y que además, califican el proceso como insatisfactorio.
De hecho, no solo el cobro de comisiones es un problema, sino que según la OCU, estas a veces están encubiertas. Pues según los datos, en casi un 20 por ciento de las herencias tramitadas, la entidad bancaria obligó a los herederos a contratar un producto con ellos para entregarles los distintos productos de la persona fallecida, un hecho que según la OCU, no es obligatorio por parte de los herederos.
En base a la pésima experiencia que los herederos han manifestado en el estudio, la OCU ha solicitado que se estandarice el proceso de tramitación de testamentaría en todos los bancos y se preste el servicio de «forma unívoca», es decir, que se cree un protocolo en el que se indiquen los pasos a seguir. Esto es: «Fases del proceso, documentación a entregar y por supuesto, plazo máximo para proceder a la entrega de los bienes o a su cambio de titularidad con las correspondientes sanciones a las entidades bancarias en caso de incumplimiento».