La Seguridad Social es la agencia del Gobierno de España que se ha encargado de reconocer las nuevas bajas por incapacidad temporal, que se pondrán en vigor el próximo 1 de junio. En este caso, las mujeres serán las principales beneficiarias de este paquete de medidas que se han incluido dentro de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero.
La baja por incapacidad temporal está sujeta a situaciones en las que los trabajadores no puedan acudir a su puesto de trabajo por accidente de trabajo, enfermedad profesional, enfermedad común o accidente no laboral.
En el caso de estas nuevas bajas que ha aprobado el Gobierno para mejorar la situación de las mujeres en el mercado laboral, según la ley buscan «garantizar los derechos fundamentales en el ámbito de la salud sexual y de la salud reproductiva, regular los derechos sexuales y reproductivos y las condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo».
¿Cuáles son las nuevas bajas por incapacidad temporal de la Seguridad Social?
Como hemos dicho antes, estas tres nuevas bajas se han aprobado para prevenir la violencia contra las mujeres en el ámbito reproductivo. Por lo que están enfocadas en evitar situaciones de abuso laboral, cuando estas sufran dolencias por razones sujetas a la ley.
Es por eso por lo que resulta fundamental conocer cuáles son los motivos por los que podrás pedir una nueva baja a partir del 1 de junio. De esta forma sabrás con exactitud los motivos por los que podrás pedir una incapacidad temporal a la Seguridad Social.
En este caso, las tres nuevas bajas de la Seguridad Social por las que el médico puede dar la baja laboral por incapacidad temporal son:
- Incapacidad temporal por interrupción del embarazo
- Incapacidad temporal por regla dolorosa
- Incapacidad temporal por gestación de la mujer trabajadora desde la semana 39
Así, las mujeres que sufran problemas en el ámbito reproductivo podrán coger la baja por incapacidad temporal hasta que el médico decida darles el alta. Sin necesidad de que pierdan derechos laborales en su puesto de trabajo.
Incapacidad temporal por interrupción del embarazo
Las mujeres que vean interrumpido su embarazo, sea por decisión propia o no, tienen derecho con la aprobación de esta nueva ley a acogerse a un período de baja por incapacidad temporal.
Además, el Gobierno ha aprobado la eliminación del plazo de reflexión de 3 días. Por lo que la información sobre las posibles consecuencias y posibilidades se dará solo si la mujer lo solicita.
En el caso de las menores de 16 y 17 años, esta nueva ley les permite tener el derecho a decidir libremente sobre su maternidad, eliminando la petición de consentimiento paterno o materno. Así, la ley establece la obligación de que las administraciones públicas sanitarias garanticen la prestación de estos servicios en los centros hospitalarios.
La cuantía de este subsidio equivale al 100% de la base reguladora correspondiente. Esta es la establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.
Incapacidad temporal por regla dolorosa
Las mujeres tendrán derecho a pedir a su médico de cabecera una baja por incapacidad temporal en el caso de sufrir una menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria. Estas asociadas a patologías tales como endometriosis, adenomiosis, pólipos endometriales, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, ovarios poliquísticos. O dificultad en la salida de sangre menstrual sea del tipo que sea.
La Seguridad Social lo financiará íntegramente desde el primer día. No se les exigirá un mínimo cotizado para solicitar la baja y durará el tiempo que necesite la mujer, en cuyo historial clínico aparecerá que padece este problema.
Incapacidad por gestación de la mujer trabajadora desde la semana 39
Por último, el Gobierno también estima que las mujeres gestantes podrán pedir una baja por incapacidad temporal desde el día primero de la semana trigésima novena.
La Seguridad Social se encargará de ingresar esta prestación a las beneficiarias el día siguiente al de la baja en el trabajo. Así, el empresario es el encargado de dar el salario íntegro correspondiente al día de la baja.