La baja laboral tendrá efectos sobre la jubilación anticipada

La Seguridad Social plantea establecer una nueva regulación sobre coeficientes reductores en relación a la jubilación anticipada

Elma Saiz, ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones./ Foto del Gobierno de España

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, ha planteado la posibilidad de establecer una nueva regulación sobre los coeficientes reductores para la jubilación anticipada. Entre otros factores, se tendrían en cuenta la duración de los procesos de baja laboral.

En concreto, Elma Saiz ha propuesto a sindicatos y patronal establecer coeficientes reductores sobre la edad de jubilación para actividades penosas o peligrosas. Así, para determinar los coeficientes reductores, desde la Seguridad Social exponen la idea de tener en cuenta factores como la incidencia, persistencia y duración de los procesos de baja laboral por incapacidad permanente; así como las incapacidades permanentes o fallecimientos que se puedan causar.

Se trata de una medida importante que tendrá efectos sobre la jubilación anticipada. Hasta el momento, consiste en un planteamiento que parte desde la Seguridad Social y que se debe consensuar con sindicatos y la patronal.

Incidencia de las bajas laborales en la jubilación

La finalidad principal de esta medida se centra en establecer coeficientes reductores para la jubilación anticipada por pertenencia a un determinado grupo de profesión. Así, estas penalizaciones se aplicarían en base a ciertos requerimientos físicos o psíquicos exigidos para el desarrollo de la actividad laboral en cuestión.

Elma Saiz jubilación anticipada baja laboral
Elma Saiz, ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones./ Foto del Gobierno de España

Para ello, habrá que tener en cuenta el índice de morbilidad o siniestralidad a partir de una edad determinada, o que ocasionen secuelas que provoquen un elevado índice de morbilidad o mortalidad, como consecuencia de las contingencias profesionales.

El pasado lunes 5 de febrero, la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, se reunió con representantes de UGT, CEOE, CCOO y Cepyme. La titular de Seguridad Social ha presentado a todos estos representantes un borrador en el que se recogen los indicadores objetivos para justificar las condiciones mencionadas en el caso de la jubilación anticipada.

Implicación de la incapacidad temporal

Un aspecto importante respecto a esta medida es la implicación de las Mutuas en la Incapacidad Temporal. Desde la Seguridad Social han comentado a los agentes sociales que trasladarán la propuesta recogida en el Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC). El objetivo de este hecho se centra en mejorar y facilitar la recuperación óptima de la salud de los trabajadores.

Finalmente, desde la Seguridad Social indican que «la mesa ha quedado en compartir observaciones y propuestas de los interlocutores sociales y volver a reunirse en los próximos días».

Y es que los ciudadanos en España pueden acceder a diferentes modalidades de jubilación anticipada. Es decir, pueden jubilarse antes de cumplir la edad ordinaria de jubilación que les corresponde.

En función de cada modalidad, los ciudadanos podrán adelantar un número determinado de años la jubilación. Igualmente, los requisitos que se deben cumplir también dependen de la modalidad de jubilación anticipada en cuestión.

Ahora, la Seguridad Social propone una nueva regulación para establecer los coeficientes reductores de la edad de jubilación en actividades penosas o peligrosas. Para ello, la incidencia de la baja laboral por incapacidad temporal jugará un papel determinante.

Como conclusión, desde la Seguridad Social recuerdan que «la edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca, se encuentren en situación de alta o asimilada a la de alta y cumplan los demás requisitos generales exigidos».

Salir de la versión móvil