El Gobierno de la Junta de Andalucía, presidido por Juanma Moreno Bonilla, es el encargado de gestionar y tramitar las ayudas para las personas con algún tipo de discapacidad que necesitan del apoyo de las Instituciones para poder llevar una vida en plenitud. La encargada de estos trámites es la Consejería de Igualdad Igualdad y Políticas Sociales, que dirige Rocío Ruiz.
En este artículo, vamos a detallar todas y cada una de las ayudas que la Junta de Andalucía tiene destinadas para personas con discapacidad:
Ayudas para la contratación de personas cuidadoras
Todos los años, la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo convoca ayudas para que las familias que contraten a una persona para la atención y el cuidado de un familiar en primer grado de afinidad que tengan reconocido al menos un 75% de grado de discapacidad o requiera una enfermedad crónica que requiera atención constante.
Las solicitudes se presentan en dos periodos anuales:
- Del 1 al 31 de enero. Contrataciones realizadas desde el primer día del mes de julio hasta el último día del mes de diciembre del ejercicio anterior.
- Del 1 al 31 de julio. Contrataciones realizadas desde el primer día del mes de enero hasta el último día del mes de junio del ejercicio corriente.
Prestaciones Sociales para Personas con Discapacidad (PSPD)
Estas prestaciones tienen el objetivo de proporcionar a las personas con discapacidad los medios necesarios para el ejercicio de sus derechos y garantizar unos recursos económicos, jurídicos y sociales mínimos.
Las ayudas comprenden tres líneas:
- Garantía de Ingresos Mínimos (SGIM)
- Ayuda de Tercera Persona (ATP)
- Movilidad y Compensación por Gastos de Transporte (MGT)
Subvenciones de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación
Subvenciones individuales para personas con discapacidad
Este tipo de ayudas y prestaciones van destinadas a facilitar la mayor autonomía de las personas con discapacidad, ofreciendo una cobertura para:
- La adaptación de vehículos a motor.
- La adquisición, renovación y reparación de prótesis y órtesis, así como de ayudas técnicas, siempre que no se encuentren en el catálogo general de prestaciones ortoprotésicas del Servicio Andaluz de Salud.
- Los gastos de desplazamiento de personas con discapacidad al centro residencial o de día al que deban asistir, y de menores de 6 años de edad al centro donde estén recibiendo atención temprana.
Subvenciones institucionales
Estas ayudas están dirigidas al mantenimiento y realización de programas de entidades dedicadas a la atención a personas con discapacidad.
Prestación ortoprotésica del Servicio Andaluz de Salud
Las prestaciones que vienen recogidas en el Catálogo General de Ortoprotésica son prescritas, dispensadas y financiadas por la administración sanitaria de la Junta de Andalucía en las condiciones y cuantía que en cada caso se determinen. Además, la prescripción será efectuada por el profesional médico de asistencia especializada y puede incluir lo siguiente:
- Implantes quirúrgicos
- Prótesis externas
- Sillas de ruedas
- Ortoprótesis especiales
Ayudas relacionadas con el empleo
El Servicio Andaluz de Empleo (SAE) mantiene vigente ayudas para facilitar el acceso o adaptación a un puesto de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas de personas con discapacidad.
Ayudas relacionadas con el transporte
Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte para personas con discapacidad
Esta prestación económica de carácter periódico puede atender los gastos extraordinarios originados por desplazamientos fuera del domicilio habitual, por personas con discapacidad, que tengan graves dificultades para utilizar transportes colectivos.
Ayudas al transporte para acceder al hospital
El Servicio Andaluz de Salud (SAS) financia los gastos originados por los desplazamientos de personas que deban acudir a un tratamiento a un centro hospitalario más de tres veces al mes, siempre que se realicen en autobús o en tren. Para poder optar a esta ayuda, se deberá aportar la siguiente documentación.
- Orden de traslado de pacientes en medios ordinarios, con todos sus apartados cumplimentados. Incluirá en su caso, los viajes realizados como máximo, en el mismo mes natural (D.G.A.S del 18/4/1996).
- Fotocopia del DNI (en caso de menores, del del padre, madre o tutor/a legal).
- Justificante del gasto (billete, bono-bus o factura) sin deterioros, tachaduras o enmiendas.
- Fotocopia de la tarjeta de la Seguridad Social.
- Datos bancarios de la cuenta donde se quiera recibir el abono.
Para poder optar a cualquiera de las ayudas expuestas anteriormente, debemos de dirigirnos al siguiente enlace y señalar en la ayuda o prestación que más se adecúe a nuestras características.