Una incapacidad permanente es una prestación a la que tienen derecho los trabajadores que sufran una enfermedad o accidente, que les imposibilite a seguir desarrollando su actividad habitual profesional o al menos, del mismo modo que lo hacían antes. Es una ayuda contemplada para garantizar el bienestar de todos los trabajadores que durante sus años de trabajo, han estado cotizando a la Seguridad Social. Es decir, es uno de los fines que tiene dicha cotización a la administración.
No obstante, la ayuda concedida dependerá principalmente, de un factor como el grado de incapacidad permanente que establezca la Seguridad Social. Esta se fija en base al criterio de un tribunal médico profesional, que es quien revisa al trabajador para detectar la secuelas de la enfermedad o lesión, las necesidades que puede tener en su día a día, por tanto, la ayuda que necesita, y si puede o no seguir trabajando. En base a ello, se distinguen cuatro tipos de incapacidad permanente:
- Parcial para la profesión habitual: Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.
- Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.
- Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
- Gran invalidez: Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
Ayudas incompatibles con la incapacidad permanente
La Seguridad Social establece que la incapacidad permanente, en su capacidad contributiva, «trata de cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre una persona, cuando estando afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva». Es por ello, que es incompatible con otras ayudas que tienen esa misma finalidad compensatoria.
En base a esto último, la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, son incompatibles con la prestación por desempleo. Y es que si se establece que una persona está inhabilitada para trabajar, no es posible en ningún caso que se le llegue a dar la consideración de desempleada. Sin embargo, la incapacidad permanente total, sí puede ser compatible con una prestación por desempleo, siempre y cuando, el trabajador busque un puesto diferente a la profesión que venía desarrollando antes de la incapacidad.
Por tanto, sí es posible compatibilizar una incapacidad permanente con una prestación por desempleo, siempre y cuando llevemos a cabo una actividad profesional, que esté adaptada a las nuevas necesidades tras sufrir la incapacidad. Del mismo modo, esta situación es compatible con otro tipo de prestaciones como la pensión de orfandad, la de viudedad o la renta mínima garantizada de la ciudadanía.
Incompatibilidad en base al grado de incapacidad
Por tanto, el grado de incapacidad permanente que establezca la Seguridad Social a un trabajador, será determinante para poder tener derecho a percibir una prestación o no tenerlo. Y es que en ocasiones, la imposibilidad de volver a recibir una prestación, es consecuencia de una nueva adjudicación.
Por ejemplo, cuando se concede una incapacidad permanente, automáticamente se pierde la opción a una incapacidad temporal. Del mismo modo, otra prestación que se hace incompatible con la de incapacidad permanente, es la de jubilación.
Pues es la misma circunstancia. Cuando una persona alcanza la edad legal de jubilación y puede acceder a una pensión por ello, no es compatible con tener otra pensión que compense lo que no ganas por no poder trabajar y por tanto, percibir un salario. De hecho, lo que suele ocurrir, es que cuando una persona con una pensión por incapacidad permanente, alcanza la edad legal de jubilación, automáticamente se le establece la condición de esto segundo.