El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) dispone de un subsidio extraordinario por desempleo para aquellas personas que se encuentren sin trabajo y hayan agotado otro tipo de prestaciones. Esta ayuda está regulada en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS).
Según esta normativa, a este subsidio podrán acceder las personas en desempleo total que se encuentren en alguna de las situaciones reguladas. Estas son, en primer lugar, que hayan extinguido en último lugar por agotamiento cualquiera de los subsidios por desempleo previstos en el artículo 274 de TRLGSS a partir del 05/07/2018 y quienes lo hayan agotado entre el 01/03/2018 y el 04/07/2018.
Por otra parte, se requiere que sean personas paradas de larga duración que hayan agotado prestaciones por desempleo, PREPARA, o RAI y estuvieran inscritas como demandantes de empleo el 01/05/2018. Cabe señalar, que se considera persona parada de larga duración aquella que haya permanecido inscrita como demandante de empleo durante al menos 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del subsidio extraordinario.
SUBSIDIO EXTRAORDINARIO POR DESEMPLEO
Cumpliendo las premisas establecidas anteriormente, las personas que pueden acceder a este subsidio extraordinario por desempleo son las que cumplan los requisitos establecidos por el SEPE. Cabe señalar, que existen distintos requisitos a cumplir. Unos generales, enfocados a todos los solicitantes, y otros más específicos según los cupos establecidos por ley.
En este sentido, los requisitos generales que deben cumplirse para acceder al subsidio extraordinario por desempleo del SEPE son:
- Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial.
- No tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación. Esto tanto en sus modalidades contributiva como no contributiva.
- Carecer de rentas, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional (SMI).
- Haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado en caso de haber trabajado tras el agotamiento del último derecho.
- No haber percibido previamente la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo (PAE).
- En la fecha de su solicitud, no estar trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial o no tener suspendido su contrato de trabajo.
- No haber sido beneficiario con anterioridad del subsidio extraordinario por desempleo.
DURACIÓN Y CUANTÍA
La duración máxima del subsidio extraordinario por desempleo es de de 180 días. Además, no podrá percibirse en más de una ocasión. En cuanto al importe, este será igual al 80 por ciento del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en cada momento. Cabe señalar, que este baremo cambia cada año.
El pago periódico de la ayuda económica se realizará por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), dentro del mes siguiente al que corresponda el devengo, por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que indique el beneficiario.
Cabe señalar, que la persona trabajadora podrá compatibilizar la percepción del subsidio extraordinario por desempleo con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, siempre que continúe cumpliendo los requisitos de carencia de rentas y de responsabilidades familiares, en cuyo caso se deducirá del importe del subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado.